CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.250 A/.Beatriz Amparo Cerón de Castrillón Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.250 A/.Beatriz Amparo Cerón de Castrillón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 60 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por BEATRIZ AMPARO CERÓN DE CASTRILLÓN en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte por supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA DE TUTELA: Indica la accionante que, inconforme con la liquidación de su pensión de jubilación, demandó a la Caja Agraria a fin de obtener el reajuste del valor inicial de su mesada pensional, pretensión que le fue decidida favorablemente por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de enero 29 de 1.999 y complementaria de febrero 18 del mismo año, confirmadas en abril 28 del mismo año por el Tribunal Superior en fallo que fue objeto del recurso de casación que interpusiera la demandada.
La Corte entonces a través de su Sala de Casación Laboral decidió en sentencia del 18 de enero de 2.000, por virtud del recurso extraordinario, casar la recurrida y revocar la proferida por el a quo para en su lugar absolver a la entidad impugnante. Acude por lo anterior la señora Cerón de Castrillón a la acción de tutela a fin de que se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral y en su lugar se ordene a la misma decida el recurso “ con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política”.
CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Beatriz Amparo Cerón de Castrillón, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.
En tales circunstancias pretende la accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).
Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por BEATRIZ AMPARO CERÓN DE CASTRILLÓN. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6