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T-17250 (13-12-07) Tutela vs. tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 17250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 17250 Acta No. 99 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO QUINTERO OVIEDO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales de la igualdad, del debido proceso y de la remuneración mínima vital, se instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada. Aduce el accionante que adelantó un proceso ordinario en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el objeto de obtener, entre otros, el reajuste de su pensión de jubilación, por no haberse incluido el aumento salarial pactado en la convención colectiva de trabajo vigente desde 1992 hasta 1994 equivalente al IPC del año 1992; el 13 de agosto de 1996 el Juzgado, ante la ausencia de la prueba del IPC para el año 1992, absolvió por este concepto; el 24 de abril de 2007 solicitó la revocatoria directa de la Resolución No. 642 del 23 de 1993 por medio de la cual se le reconoció la pensión de jubilación, solicitud denegada mediante Resolución No. 05290 del 14 de mayo de 2007; por lo anterior inició acción de tutela que fue denegada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito el 29 de junio de 2007 por considerar que no es el juez de tutela quien debe dirimir el conflicto existiendo otro mecanismo alterno; la Sala accionada, el 1 de agosto de 2007, confirmó la anterior decisión; con la sentencia del Tribunal se le han vulnerado sus derechos fundamentales y en consecuencia solicita sea revocada y se ordene a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación, reliquidar la pensión de jubilación, pagarle los retroactivos desde el mes de enero de 1993 teniendo en cuenta la Convención Colectiva de Trabajo. 2.- Esta Sala de la Corte, mediante auto del 4 de diciembre de 2007, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los funcionarios judiciales accionados, con el fin de que en el término de 2 días ejercieran el derecho de defensa.

Vencido el término concedido no se pronunciaron. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante pretende, con el amparo solicitado, cuestionar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 1º de agosto de 2007 (folios 53 a 60), proferida dentro de una acción de tutela anterior, pues considera que con ella se violaron los derechos fundamentales de la igualdad, del debido proceso y de la remuneración vital.

Como lo pretendido por el accionante es que se revise una sentencia de tutela, alegando una supuesta violación de los derechos fundamentales antes mencionados, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, la improcedencia de este amparo excepcional contra otro de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión definitiva de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

El inciso 2º del artículo 86 de la C. P. prevé el mecanismo de control de las sentencias de tutela a través de la impugnación y la revisión por parte de la Corte Constitucional, de forma que se excluye la posibilidad de iniciar una nueva acción de tutela y, en este caso, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se ordenó el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con lo cual se cumplió el trámite respectivo.

En estas condiciones resulta improcedente la solicitud de declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6