Micelio
T-17247 (23-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Tutela 17247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 17247 Acta No. 03 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ CENTENO contra el impugnante.

I.

ANTECEDENTES Con el fin específico de que se ordene al accionado que responda y solucione de fondo la solicitud de 10 de febrero de 2006, por medio de la cual se le pidió la expedición de copias autenticas de los fallos de instancias proferidos dentro del proceso No. 5019 de 1992, HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ CENTENO interpuso acción de tutela por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. Fundó la anterior pretensión en que desde el 10 de febrero de 2006 dirigió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla un escrito en el que le solicitaba certificaciones o fotocopias autenticadas de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso No. 5019-92, sin que hasta la fecha se le haya ofrecido respuesta alguna.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo de 4 de mayo de 2005, concedió el amparo constitucional al advertir, en suma, que “no se requiere de mayores elucubraciones jurídicas, para aseverar que a el accionante se le ha violado su derecho fundamental de petición toda vez que el ente accionado si contesta a la petición presentada por el actor, pero solo indicándole que el proceso se encuentra en el archivo central (folio 8), mas no le expide las copias solicitadas, no existiendo así plena correspondencia entre la pericón y la respuesta, mas bien se de una forma evasiva hacia la solicitud.

Lo anterior, lleva a esta Sala a concluir que hubo violación al derecho fundamental invocado, con el actuar omisivo de la entidad accionada al no expedir las copias solicitadas por el actor(…) ” (folio 26 cuaderno 1). En la impugnación el Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla sostiene, en rigor, que “el Juzgado, después de salvar los inconvenientes presentados con el Archivo Central, en auto de 26 de septiembre de 2006, accedió a lo solicitado por el demandante en el proceso ordinario, accionante en esta actuación (folio 31 cuaderno 1).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo impugnado por cuanto lo que pretendió el accionante, al ejercitar la acción de tutela, fue que se diera respuesta al derecho de petición que el 10 de febrero de 2006 elevara ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, circunstancia que ya se verificó por parte del accionado, conforme se desprende del auto de fecha 26 de septiembre de 2006 que obra a folios 32 y 33, en el que en su parte resolutiva reza: “Por secretaría expídase las copias autenticadas de la sentencias de primera y segunda instancia, igualmente la certificación solicitada”.

En tal virtud y dado que lo que perseguía el peticionario se cumplió, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción. Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

REVOCAR la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En su lugar, se niega la protección constitucional reclamada. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia