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T-17243 (23-01-07) CNSCCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17243 Acta No. 03 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2.007) Resuelve la Corte la impugnación formulada por FIDELIA SOTOMAYOR, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 20 de octubre de 2006.

I -.

ANTECEDENTES. - 1-. Para los efectos de la presente decisión, basta señalar que la accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido respuesta alguna sobre la solicitud que en relación con la inscripción al concurso para ingresar a carrera administrativa de ROGER ARMANDO FUENTES SOTOMAYOR, elevó ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, el pasado 9 de junio de 2006. 2-.

Por auto del seis (6) de octubre de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA avocó su conocimiento y corrió traslado a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término de traslado concedido para el efecto, se recibió escrito del Presidente de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con el cual, anexó copia de la "Resolución No. 1396 del 14 de Agosto de 2006 por medio de la cual se resuelve la reclamación realizada por la señora Fidelia Sotomayor Sotomayor" así como de la "citación para notificación" (folio 3). 3-.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante fallo del veinte (20) de octubre de 2006, negó el amparo deprecado, al considerar que el derecho fundamental de petición, que dio origen a la presente acción de tutela, fue efectivamente satisfecho a la accionante, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 1396 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual, la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL resolvió la solicitud que en relación con el ingreso a carrera administrativa, de su hijo, ROGER ARMANDO FUENTES SOTOMAYOR, elevó el año pasado. 3-.

La decisión del Tribunal fue objeto de impugnación por parte de la actora, quien solicita que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se conceda el amparo del derecho fundamental invocado. II-. CONSIDERACIONES.- Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo resulta, que si bien es cierto la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. En el caso bajo examen, pretende la accionante, la protección de su derecho fundamental de petición; en ese sentido solicita al juez de tutela, ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "se pronuncie con relación a la petición impetrada el día 09 de junio del 2006" (folio 2), respecto a la cual, asegura, no ha obtenido respuesta alguna.

Como bien lo anotó el Tribunal, existe prueba en el expediente que demuestra que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL expidió acto administrativo por el cual se resolvió la petición que elevó la petente. En efecto, se observa a folio del 12 del cuaderno de tutela, copia de la Resolución No. 1396 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual "se resuelven unas reclamaciones sobre inscripción a concurso", y cuyo artículo once (11) es claro en relacionar las personas a quienes se negó la solicitud de inscripción al concurso, dentro de las cuales está el señor ROGER ARMANDO FUENTES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.299.597.

De la anterior circunstancia se desprende, que con la expedición del anotado acto administrativo, se colman las exigencias del derecho de petición presentado por la petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta que obtiene la ciudadana, a través del mismo, esencia del derecho de petición formulado, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto se encuentra superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo del veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006) proferido por la SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela que FIDELIA SOTOMAYOR instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE góMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria