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T-17240 (14-07-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela N° 17240 FAUSTINA WEBSTER CUTBORT PAGE 8 Acción de Tutela N° 17240 FAUSTINA WEBSTER CUTBORT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 60. Bogotá, D. C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la legitimidad que pueda o no asistirle al abogado Alexander Calixto Henry Livingston para representar los intereses de FAUSTINA WEBSTER CUTBORT, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por autoridades de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Jurisdiccional del Distrito Judicial de San Andrés y Providencia, en providencias dictadas dentro del proceso penal que se tramita en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

ANTECEDENTES Del contenido de la solicitud de amparo presentada por el abogado Alexander Calixto Henry Livingston, quien se dice apoderado judicial de la señora FAUSTINA WEBSTER, y de las pruebas que acompaña, se tiene que en contra de la accionante cursa proceso penal con fundamento en la incautación de U$ 527.886,oo, en su residencia, que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2002.

Dentro de dicha actuación inicialmente se dictó en su contra medida de aseguramiento por los delitos referidos, pero luego fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cartagena. Posteriormente, se le profirió resolución de acusación y se remitió el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés y Providencia, el cual, dentro del trámite de la audiencia preparatoria, negó solicitud de nulidad propuesta por la defensa.

El defensor interpuso recurso de alzada en contra de esta decisión y el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante proveído de fecha junio 4 del año, la confirmó. Contra diversas providencias proferidas en el curso de la actuación procesal referida, se interpone derecho de amparo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostiene, quien dice ser el defensor de FAUSTINA WEBSTER en el proceso penal, que se han vulnerado los derechos fundamentales de su representada al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, propiedad, al trabajo y libertad de empresa “consagrados en nuestro ordenamiento superior y aceptados por los tratados internacionales en virtud del artículo 93 superior”.

En el recuento que elabora de la actuación procesal, señala que el Tribunal, en la providencia por cuyo medio confirmó la negativa de nulidad del juzgado, no hizo ningún tipo de análisis. Y que, “Como si lo anterior fuera poco, la defensa solicitó que ordene la entrega de los $ 350.000 dólares americano (sic), que por resolución emanado de la fiscalía 4° ante el tribunal de Cartagena se ha decretado su entrega, y que en este momento no hay orden de decomiso de los mismos, toda vez que la situación de los mismos ha sido superado por dicha orden judicial, a lo que no hizo ninguna referencia el Tribunal en el fallo de apelación, sin embargo se allegó una misiva firmada por una supuesta coordinadora de la unidad de fiscalía para la extinción de dominio y contra lavado de activos, sin ninguna prueba que acredite la calidad en qué (sic) actúa, sin ser parte del proceso, solicitando que se envíe dinero a dicho organismo para ser objeto de un proceso de extinción de dominio”.

Con base en esa nota que califica de “cuasi anónima”, el Tribunal agravó la situación de su defendida porque ordenó el envío del dinero a la unidad de fiscalía aludida, “decisión arbitraria e ilegal siempre que soy apelante único y no podría hacerse más grave la situación de mi representada (artículo 31 C.N.)”. Además, como la decisión no fue notificada, también vulneró el derecho de contradicción de su prohijada.

Por otro lado, “La resolución de fecha 4 de junio de 2004 del tribunal superior del distrito judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina islas, está inmersa en una falsa motivación". Aduce, en respaldo de ese planteamiento, que no se analizaron los alegatos de la defensa, al tiempo que “existe unanimidad jurisprudencial y doctrinal en el sentido de que el silencio de las partes no implica convalidación del acto irregular”; adicionalmente, en la providencia se hicieron afirmaciones que no consultan con la realidad del proceso e insiste en que se agravó la situación de su mandante “violando así el principio de la irreformatio (sic) in pejus”.

Posteriormente, en el capítulo denominado “violación del proceso por vía de hecho”, el actor indica que la fiscalía de primera instancia se apartó del debido proceso, por no dar cumplimiento a lo ordenado por su superior en la resolución que revocó la medida de aseguramiento en contra de su defendida al no proceder a la devolución de los dineros incautados.

Ello también constituyó, en su criterio, vulneración de principio de la doble instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el abogado Alexander Calixto Henry Livingston expresamente señala que acude al amparo constitucional en su calidad de defensor de la procesada FAUSTINA WEBSTER dentro de la actuación penal que se le sigue por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés y Providencia, pronto se advierte que carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones: i) El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito.

Asimismo, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales. A su vez, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi. ii) El abogado Alexander Calixto Henry Livingston aduce su condición de defensor de FAUSTINA WEBSTER CUTBORT dentro del proceso que en su contra adelanta el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés y Providencia. La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, por considerar que se violaron los derechos fundamentales de su asistida por razón de diversas decisiones que se adoptaron dentro de la actuación procesal.

Se evidencia entonces, que los derechos cuya violación se señalan, y para los cuales se solicitó el amparo constitucional, le asisten a FAUSTINA WEBSTER CUTBORT y, por tanto, le resultan ajenos a quien interpone esta acción, razón por la cual requería actuar con mandato conferido por su titular, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo. iii) El mandato que aduce le fue otorgado por FAUSTINA WEBSTER CUTBORT para que ejerciera su defensa en el trámite penal, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, para lo cual, como ya ha sido expuesto por esta Sala, era menester otorgar un poder especial en punto de instaurar la solicitud de amparo constitucional, habida cuenta que se trata de una acción diferente de la que motivó el otorgamiento del poder para actuar en el proceso penal que cursó en su contra.

Además, tampoco se observa que el abogado actúe como agente oficioso, pues no lo dice, ni se advierte imposibilidad de FAUSTINA WEBSTER CUTBORT para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se impone rechazar la acción de tutela presentada por el abogado Alexander Calixto Henry Livingston, por carecer de legitimación, ante la ausencia de poder especial para solicitar la protección constitucional de derechos fundamentales que le son ajenos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

RECHAZAR la acción de tutela presentada por el abogado Alexander Calixto Henry Livingston de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc