CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17239 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 17239 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 03 RADICACIÓN No. 17239 Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) Resuelve esta Sala de la Corte, la impugnación presentada por MARÍA EMILlA VALENCIA DE CÁRDENAS, contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que denegó el amparo solicitado en la acción de tutela que promovió la impugnante contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS.
I.
ANTECEDENTES
1. MARIA EMILIA VALENCIA DE CÁRDENAS, obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS, a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social. Señaló que elevó derecho de petición, el 22 de septiembre de 2005, ante COLFONDOS, mediante el cual solicitó el pago de su bono pensional.
Que dicha entidad, si bien es cierto remitió comunicación en respuesta a su solicitud, no resolvió de fondo su petición, pues no hizo cosa diferente que indicar que a raíz del fallo de la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró la inexequibilidad del literal a) del artículo 5 del decreto ley 1299 de 1994, la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se abstendrá de liquidar y emitir bonos pensionales tipo A, modalidad 2, tal como el que reclama.
Y que por su parte, la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDAY CRÉDITO PÚBLICO, “no me ha dado respuesta alguna que resuelva mi petición de fecha 23 de septiembre de 2005". En consecuencia pretende que a través de esta acción constitucional, el juez de tutela ordene a COLFONDOS “ que adelante los trámites respectivos a fin de obtener el pago del Bono Pensional” y a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA y CRÉDITO PÚBLICO, proceder a emitir el bono pensional “con su correspondiente indexación y reajuste". 2.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en sentencia del 8 de noviembre de 2006, denegó la tutela impetrada, al advertir, en síntesis, que obra en el expediente prueba del derecho de petición elevado por el la accionante ante COLFONDOS el 22 de septiembre de 2005, y así mismo de la comunicación, que en respuesta a dicha solicitud, le remitió la citada entidad; exponiendo el estado del trámite del pretendido bono pensional, y por lo tanto respondiendo de fondo a su solicitud.
Así mismo, indicó que no obra en el plenario, prueba alguna que permita inferir que la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ha violado el derecho de petición de la accionante, pues no hay constancia de que se haya elevado solicitud alguna por parte de la petente a esta entidad. La anterior decisión fue impugnada por la accionante mediante escrito visible a folios 84 y siguientes del cuaderno anexo, en él reiteró lo inicialmente planteado en su escrito de tutela, esto es, que si bien recibió respuesta de COLFONDOS, ella no resuelve de fondo su solicitud, y que tampoco ha recibido respuesta de la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
II. CONSIDERACIONES Solicita la accionante la protección a sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, que considera vulnerados por COLFONDOS y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DELMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Acusa a la primera de ellas, de no haber dado respuesta de fondo a la solicitud elevada el pasado 22 de septiembre de 2005, y a la segunda, de no haber dado respuesta a la solicitud efectuada el 23 del mismo mes y año. Solicita, que se ordene a COLFONDOS “que adelante los trámites respectivos a fin de obtener el pago del Bono Pensional” y a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HECIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, proceder a emitir el bono pensional “ con su correspondiente indexación y reajuste".
Comparte esta Sala de la Corte, las apreciaciones realizadas por el Tribunal, en el sentido, de que la ciudadana recibió respuesta al derecho de petición que elevó ante COLFONDOS, y que es la esencia del derecho reclamado; a su vez, que no obra en el expediente prueba de que la primera haya efectivamente elevado un derecho de petición ante el MINISTRIO DE HACIENDA, que a la fecha se encuentre sin resolver.
Por otra parte, y si lo que la accionante pretende en este específico caso, es que se impartan órdenes tendientes a que se adelanten los trámites respectivos para la expedición del bono pensional al que manifiesta tener derecho, cumple aclarar, que la acción de tutela no se consagró para la garantía de los derechos sociales y económicos de orden legal que estén establecidos de manera general en la Constitución, los cuales tienen otros mecanismos de defensa judicial.
Esta Sala de la Corte, ha precisado la improcedencia de acudir al mecanismo constitucional y excepcional de la tutela para discutir y obtener la expedición del denominado bono pensional previsto por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; verbigracia, en fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2004, radicación 10831, se dijo: " Igualmente ha de destacarse que el reconocimiento de bonos pensionales es un derecho de rango legal, que se excluye obviamente del trámite preferencial al que corresponde la Acción de Tutela, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala de la Corte; así por ejemplo en la sentencia emitida el 15 de marzo de 2001 con radicación 6501 se indicó: “..
El derecho al pago del bono pensional es de rango eminentemente legal de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela pues esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales ” Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la actividad de las entidades accionadas tiene que sujetarse al principio de legalidad.
Sus actos tienen necesariamente que seguir el trámite dispuesto en la ley, so pena de violentar el orden constitucional que así lo establece. De suerte que no puede expedirse una orden judicial que obligue a los funcionarios, en este caso responsables de fondos del Erario, a que transgredan el ordenamiento jurídico y procedan a expedir un bono pensional pretermitiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado por MARIA EMILIA VALENCIA DE CÁRDENAS, en la acción de tutela que instauró contra COLFONDOS y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por los motivos expuestos. 2°.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7