CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.234 TUTELA JAIRO HERRÁN VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 65 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el doctor JAIRO HERRÁN VARGAS, personero de Medellín, contra el fallo del 16 de junio del 2004, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Debido a la supresión de cargos en la Personería de Medellín, el jefe de la entidad acudió ante la justicia laboral para que se levantara el fuero sindical de que gozan los señores Luis Fernando Ríos Bedoya, Argiro Antonio Gómez Ramírez, Martha Cecilia Rodríguez Sánchez y Mario Pérez Zapata, cuyos empleos quedaban afectados con la medida administrativa, y se autorizara desvincularlos del ente municipal.
Mediante sentencia del 20 de noviembre del 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito negó la solicitud, fallo que, recurrido por el demandante, fue confirmado por el Tribunal Superior el 9 de marzo del 2004. Estimó el personero que la decisión de segunda instancia vulneraba los derechos fundamentales de ese organismo de control a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, para cuyo restablecimiento acudió a la acción de tutela pidiéndole al juez constitucional que le ordenara al Tribunal anular su providencia y expedir otra que se ajustara a la ley y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Por auto del 7 de junio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y dispuso que se les notificara a los servidores públicos que habían sido parte en la actuación judicial. Luego, el siguiente día 16, negó el amparo. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de este trámite porque si la supuesta violación de derechos fundamentales tuvo su origen en la decisión de primera instancia, expedida por el juez segundo laboral del circuito de Medellín el 20 de noviembre del 2003, es evidente que este funcionario debió ser llamado a resistir las pretensiones de la demanda.
Como no procedió así el A quo –y tampoco le notificó su decisión-, se invalidará lo actuado a partir del auto que admitió la solicitud de tutela el pasado 7 de junio, excluidas las pruebas recaudadas, que conservarán su validez, con el fin de que se remedie la mencionada irregularidad. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir del auto del 7 de junio del 2004, con exclusión de las pruebas recaudadas que conservarán su validez. 2. En firme esta providencia, remitir el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1