Micelio
T-17217 (21-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 11.827 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 17.217 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 062 Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el accionante BAUTISTA NEMESIO ARÉVALO JURADO, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Espinal (Tol.), contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en su momento a cargo del doctor Eduardo Barriga Suárez, hoy en titularidad del doctor Alirio Sedano Roldán, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por presunta violación al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Solicitó el accionante su protección constitucional a través de este amparo, pues afirma que dentro del proceso que en su contra se le sigue por el delito de hurto, en el que se acogió a sentencia anticipada y fue condenado a la pena de 57 meses de prisión por parte del Juzgado 2° Penal del Circuito del Espinal (Tolima) en decisión el 24 de mayo de 2002, se han quebrantado sus derechos constitucionales, en tanto que contra esta determinación interpuso recurso de apelación, sin que hasta el momento se conozca la determinación por parte del Tribunal Superior de Ibagué, no obstante los variados requerimientos que le ha hecho a esa Corporación para que resuelva lo pertinente.

Advierte que su pretendido con esta acción constitucional no es que se le absuelva del delito ni que se reforme la sentencia, sino que se resuelva el recurso de apelación que interpuso. De la misma forma, dice que contra el Tribunal Superior de Ibagué interpuso acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de la cual no ha tenido noticia alguna, no obstante que es deber de los jueces de tutela comunicar sus decisiones de manera personal.

Todo este recuento sirve de escenario para que el demandante acuda a la acción de tutela, pretendiendo por la resolución de la apelación que interpuso contra el fallo de primer grado, cuya omisión tilda como una abierta lesión a sus derechos constitucionales. Alude al desconocimiento de sus derechos no sólo por razón de que el Tribunal Superior de Ibagué no se hubiera pronunciado, sino por el hecho que el Consejo Seccional de la Judicatura tampoco hubiera decidido la acción de tutela por él interpuesta contra la primera Corporación. LA CORTE CONSIDERA 1.- En curso de esta tramitación constitucional, el Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informa a esta colegiatura que revisados los registros de entrada de acciones de tutela, no se encontró que el ahora accionante hubiera presentado demanda alguna contra el Tribunal Superior de Ibagué. Lo que si se encontró, dice el funcionario judicial, fue un derecho de petición presentado el 28 de junio de 2004 por BAUTISTA NEMESIO ARÉVALO JURADO, a través del cual se solicitaba información acerca del trámite de las acciones de tutela cuando se entablan contra corporaciones judiciales, para lo cual se le brindó la información correspondiente y se enviaron copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, en tanto se presentaba igualmente querella contra la correspondiente Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. En estas condiciones y con esta información, resulta claro que lo que se había entendido como la acción de tutela entablada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura carece de sustento alguno como para que sea considerado como motivo de intervención del juez constitucional, motivo por el cual se negará la pretensión de amparo en esta particular pretensión. 2.- Con relación a la mora judicial del Tribunal Superior de Ibagué por razón del retardo en la resolución del recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido contra BAUTISTA NEMESIO ARÉVALO JURADO, dirá la Sala que la resolución de la misma carece de objeto como quiera que con el informe rendido por el doctor Alirio Sedano, Magistrado de la colegiatura de Ibagué, se estableció que luego de avocar el conocimiento en esta tramitación, se profirió la decisión que extrañaba el actor, es decir, el fallo de segunda instancia, con fecha 16 de julio de 2004, a través del cual se confirmó el de primera instancia y se concedió la libertad inmediata del sentenciado.

Con esta realidad procesal, debe concluir la Sala que con el proferimiento de la decisión a través de la cual se resolvió el recurso de apelación, resulta aplicable la preceptiva del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, referente a la carencia de objeto de la presente acción de tutela. El motivo y fundamento para la solicitud de amparo, como se dijo, se contrajo a la dilación por parte del Tribunal Superior de Ibagué en resolver la censura propuesta, dejándose en claro que el fondo del asunto no se controvirtió en momento alguno. Luego con la expedición del acto, con anterioridad a que se profiriera el fallo correspondiente, carece de objeto el pronunciamiento del juez constitucional acerca de la supuesta lesión al debido proceso, motivo por el cual, no otra determinación se tomará que negar la acción deprecada.

En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- Negar la acción de tutela interpuesta por el demandante BAUTISTA NEMESIO ARÉVALO JURADO, por las razones expuestas en precedencia. 2.- En firme esta determinación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6