CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.216 TUTELA RODRIGO MANRIQUE HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 62 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO MANRIQUE HERNÁNDEZ contra el juez doce penal del circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a cuyo trámite fue también convocada, en calidad de tercera interesada, la Arquidiócesis de la capital antioqueña.
ANTECEDENTES El 4 de septiembre del 2001, el sacerdote RODRIGO MANRIQUE HERNÁNDEZ interpuso acción de tutela para que se le protegieran sus derechos al trabajo, al debido proceso, al buen nombre, a la honra e imagen, a la libre locomoción, al domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la inviolabilidad de documentos privados y a no ser sometido a torturas ni desaparición, presuntamente vulnerados por la Arquidiócesis de Medellín al suspenderlo de sus funciones en la parroquia San Francisco Javier de la misma ciudad y perseguirlo, inclusive, en la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico.
Le correspondió la demanda al Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín el que, por sentencia del 19 de septiembre del 2001, declaró improcedente el amparo. El fallo, impugnado por el sacerdote MANRIQUE HERNÁNDEZ, fue confirmado por el Tribunal Superior el 16 de octubre siguiente. Tampoco la Corte Constitucional seleccionó el asunto para revisión, no obstante la expresa solicitud que en tal sentido le había formulado el clérigo.
Como en aquellos fallos los jueces no valoraron las pruebas que aportó ni se refirieron a todos los derechos que señaló como violados y el A quo no decretó las pruebas solicitadas, el sacerdote MANRIQUE HERNÁNDEZ acudió de nuevo a la acción de tutela para que se le protejan sus garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa, vulnerados por los funcionarios judiciales.
Los accionados se limitaron a remitir copias de la demanda de tutela sobre la que los despachos que actualmente regentan se pronunciaron y de los fallos adoptados. CONSIDERACIONES La Sala negará por improcedente el amparo solicitado, por las siguientes razones: 1) De manera uniforme, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como la Corte Constitucional, han concluido reiteradamente que no es admisible cuestionar por esta vía sentencias de tutela, pues ello “afectaría la seguridad jurídica, la economía procesal y el orden jurídico, en cuanto quien resulte desfavorecido con un fallo de garantía, en forma válida podría acudir a una nueva petición, generándose una cadena infinita”. 2) La Sala ha reconocido sin embargo que, por excepción, cuando la sentencia de tutela –como cualquiera otra providencia judicial- se aparta de manera ostensible del ordenamiento jurídico y se reduce a ser expresión de la subjetividad, la arbitrariedad o el capricho del juez que la expide, este mecanismo es válido para los solos efectos de restablecer las garantías constitucionales vulneradas. 3) Los fallos cuestionados por el demandante negaron sus pretensiones a partir de tres ejes fundamentales: i) la autonomía de las autoridades eclesiásticas en el manejo interno de la iglesia, frente al poder del Estado; ii) la inexistencia de un vínculo laboral entre los sacerdotes y la iglesia, pues lo que se ejerce es un ministerio y la relación que se presenta se origina en un sacramento; y, iii) el obispo de Medellín no es superior jerárquico del actor, quien pertenece a la diócesis de Istmina-Tadó, cuyo obispo lo conminó a reincorporarse.
Ambas decisiones invocaron en apoyo de su primera y fundamental tesis la autoridad jurisprudencial de la Corte Constitucional, que se ha pronunciado sobre el punto en las sentencias C-027 de 1993, T-200 de 1995 y 946 de 1999. 4) La solución contenida en los fallos cuestionados no pugna con el ordenamiento jurídico, constituye una opción interpretativa válida y, por lo mismo, no obedece al puro subjetivismo judicial, lo que la hace incuestionable por vía de tutela. 5) Si alguna razón fuere menester agregar, adviértase que el reclamo propuesto por el sacerdote MANRIQUE HERNÁNDEZ lo ha sido contra decisiones adoptadas en septiembre 19 y octubre 16 del 2001, lo que pugna con las características de actualidad, oportunidad e inmediatez que, respecto del quebrantamiento de garantías fundamentales, tiene la acción de tutela.
Adicional motivo de improcedencia lo constituye, por lo tanto, que la solicitud de amparo se presente casi tres años después de haber ocurrido el supuesto agravio. En consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor RODRIGO MANRIQUE HERNÁNDEZ. 2.
Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA 17.216 VENCE 22 DE JULIO (Sala del 21 de julio) IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ 15 DE JULIO DEL 2004 � Confrontar: fallos del 11 y 12 de febrero del 2003, Magistrados ponentes: Fernando Arboleda Ripoll y Édgar Lombana Trujillo (radicados 12.982 y 12.930), respectivamente. � Ver, por ejemplo, sentencia de unificación, SU-1219, del 21 de noviembre del 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, fallo del 14 de julio del 2004, radicado 17.004. � Ibídem.
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