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T-17203 (14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17.203 A/.José Ignacio Poveda Tabares Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.203 A/.José Ignacio Poveda Tabares Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 60 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela incoada a través de apoderado por JOSÉ IGNACIO POVEDA TABARES en contra de la Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja y la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga por supuesta vulneración de sus garantías a la defensa y al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Denunciado José Ignacio Poveda Tabares en octubre 18 de 2.002 por la presunta comisión de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales de que se hiciera víctima a una menor y enterado aquél de dicha queja se presentó ante la Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja con la finalidad de informar su dirección y ponerse a orden del ente instructor.

En esas condiciones la citada Fiscalía abrió en octubre 22 del mismo año una investigación previa dentro de la cual el imputado solicitó fuese escuchado en “indagatoria”, mas sin haberse accedido a dicha petición ni notificado personalmente de la apertura de la indagación preliminar, la Fiscalía profirió en noviembre 7 de 2.002 resolución de iniciación de sumario.

De tal actuación el procesado deprecó en mayo 3 de 2.004 su nulidad, siéndole negada en resolución del 6 siguiente que fue impugnada a través del recurso de apelación y así confirmada en providencia que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga dictó en junio 25 del cursante año. 2. Como en su concepto la falta de notificación de la apertura de investigación previa le impidió el cabal ejercicio del derecho de defensa en esa etapa procesal al punto que ni siquiera se le escuchó en versión y consecuentemente se le negó el acceso al expediente, solicita Poveda Tabares por medio de apoderado el amparo de las precitadas garantías fundamentales y en tal virtud se ordene a las autoridades demandadas decretar la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se abrió la averiguación preliminar y disponer su reposición notificándole personalmente dicha decisión pues este acto, cuando el imputado es conocido, es obligatorio a partir de la sentencia de constitucionalidad C-836 de 2.002. 3.

Siendo la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2.000 por cuanto la acción se dirige también en contra de un Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, adviértese que el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos actualmente en curso, deviene improcedente.

Es que carente de viabilidad se presenta la acción de amparo de derechos fundamentales prevista por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con ella se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación actualmente en trámite se han adoptado y respecto de las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, máxime cuando, como sucede en este caso, se trata de la alegada notificación personal de una providencia de la cual se ocuparon en primera y segunda instancia las autoridades demandadas, pues dicha acción no es dable entenderla y menos ejercerla como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como una instancia más o paralela porque de aceptarse así rebasaría el ámbito que le es propio con una consecuente injerencia arbitraria en competencias previa y legalmente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo a la independencia y autonomía inherentes al poder judicial.

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DENEGAR la tutela demandada a través de apoderado por JOSÉ IGNACIO POVEDA TABARES. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6