CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª INSTANCIA N° 17.199 DÍDIMO ACOSTA CASTRO. PAGE 4 TUTELA 1ª INSTANCIA N° 17.199 DÍDIMO ACOSTA CASTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 062. Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004). Sería del caso que la Sala entrara a decidir la acción de tutela instaurada por el señor DÍDIMO ACOSTA CASTRO contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, si no se observara que, a pesar de que el asunto se asumió a través de proveído del 6 de julio del año en curso dictado por la Magistrada ponente, contrario a lo sostenido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, en auto del 28 de junio del año en curso, se carece de competencia para ello.
Lo anterior, por las siguientes razones: 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, “ cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” 2.- En este caso, el señor DÍDIMO ACOSTA CASTRO ha instaurado acción de tutela en protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por autos del 9 de marzo y 14 de mayo de 2004 por medio de los cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, frente a las solicitudes de entrega del automotor de placas VXB 364 elevadas por su apoderado, se abstuvo de resolverlas argumentando que como quiera que el proceso se halla en la Corte Suprema de Justicia en trámite del recurso extraordinario de casación, su competencia se encuentra suspendida para tomar la decisión correspondiente. 3.- Es cierto que el proceso seguido contra FABIO CASTELLANOS SANABRIA y JUAN CARLOS GARNICA CELIS por los presuntos delitos de hurto de combustible, receptación y cohecho por dar u ofrecer, lo conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Bucaramanga y ahora la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud de la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor del primero de los citados, donde precisamente por auto del 3 de febrero del año en curso se dispuso que la solicitud elevada por el apoderado de DÍDIMO ACOSTA CASTRO, tercero incidental, fuera enviada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga para que la resolviera, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 transitorio de la Ley 553 de 2000.
Pero como fácil se concluye del contenido material de la demanda de tutela la sentencia de segunda instancia ni el auto del 3 de febrero del presente año dictado por esta corporación son objeto de la presente acción instaurada por el actor, la cual como ya se dijo, apunta exclusivamente a cuestionar los proveídos del 9 de marzo y 14 de mayo de 2004 por medio de los cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se ha abstenido de resolver sobre la entrega definitiva del vehículo de placas VXB 364.
Por lo anterior, es de claridad meridiana que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo en los términos en que ha sido propuesta, radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, a donde acudió el actor y así lo entendió claramente la mencionada corporación cuando a través de proveído del 22 de junio de 2004 asumió el conocimiento del asunto y ordenó su trámite, notificando de ello al funcionario judicial accionado para que ejercieran su derecho de defensa.
Y siendo ello así, no queda camino distinto a seguir que disponer la inmediata devolución de la presente actuación al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, corporación a la cual corresponde su definición, de conformidad con la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. Cúmplase y comuníquese a las partes.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc