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T-17198 (14-07-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.198 SOPROPOL LIMITADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 60 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada por el abogado Azael Escalante García, quien se anuncia como apoderado de la sociedad Sopropol Limitada, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, la que se hace extensiva al Tribunal Superior de la misma ciudad, porque la lesión al debido proceso se reclama contra las decisiones proferidas por esos despachos el 14 de octubre del 2003 y el 13 de mayo del 2004, respectivamente, mediante las cuales Sopropol Ltda. fue excluida como parte civil por ilegitimidad dentro del proceso seguido contra Jairo Aníbal Díaz Márquez por el delito de peculado y otros.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El doctor Escalante García dice obrar como mandatario del representante legal de “ Sopropol Limitada ”. Hace un recuento de los hechos que originaron el proceso penal seguido en contra de Jairo Aníbal Díaz Márquez, de las pruebas allegadas al mismo -de las que ofrece su valoración- y de los daños causados a la empresa.

Se queja de la dilación en el trámite y de la parcialidad de los servidores judiciales, quienes no apreciaron las pruebas en su conjunto. Anexa copia de las providencias señaladas, que ordenaron excluir a la entidad de su condición reconocida de parte civil. Solicita le sea restablecido este carácter y que el juez de primera instancia sea prevenido sobre la necesidad de variar la calificación jurídica.

CONSIDERACIONES 1. El doctor Azael Escalante García dice actuar como apoderado de la sociedad Sopropol Limitada. Pero no anexó el poder especial que lo facultara para proponer la tutela. 2. Quien solicita la tutela a nombre de otro, debe estar legitimado para ejercer la acción. Esto significa que debe portar un mandato concreto para ello.

Así se desprende del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante” y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”. De aquí resulta que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera poder. 3.

Tampoco había lugar a la agencia oficiosa prevista en la disposición: no se hizo expresa manifestación de que el titular de los derechos estuviere imposibilitado para promover su propia defensa. Así, por carencia de legitimidad en el accionante, el escrito será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Rechazar la acción de tutela que en nombre y representación de Sopropol Limitada presenta el doctor Azael Escalante García. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5