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T-17194 (04-12-07) sin pruebasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 17194 SALA DE CASACIÓN LABORAL ISAURA VARGAS DÍAZ LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrados Ponentes Radicación 17194 Acta No. 98 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por OSCAR EDUARDO HERRERA DIONISIO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal Especializado de la misma ciudad, a la cual oficiosamente se vinculó a las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante fue condenado por Hurto Agravado y calificado cuando nunca se formuló ninguna denuncia en su contra y uno de los requisitos indispensables para que se configure este tipo de delito es, precisamente que exista la denuncia; que además se “ cambió ” la competencia de una fiscalía seccional a un Juzgado Especializado, cuando el último no era competente para conocer del caso.

Adujo que las personas que han estudiado su caso no han sido lo suficientemente objetivas, porque lo “ único ” que hizo fue coger un carro que no era suyo y al ser perseguido a alta velocidad se explotaron las llantas ocasionando un accidente del que resultó muerto el conductor del otro vehículo y herido su copiloto, quienes se encontraban en avanzado estado de embriaguez.

Afirmó que tampoco se le puede condenar por homicidio agravado junto con lesiones personales agravadas, cuando nunca tuvo la intención de causarle la muerte “ a ese señor ”; que se está ante un delito culposo como se puede comprobar en el expediente. Asegura que se violó la presunción de inocencia, que el juez “ incurrió en omisiones graisimas (sic), como es todo el acervo probatorio generando una vía de hecho por interpretación ”; que la decisión se tomó con fundamento en normas no aplicables a su caso y es carente de apoyo probatorio.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, por considerar que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y los principios de imparcialidad, presunción de inocencia y favorabilidad, solicita según se colige del escrito de tutela, que los delitos por los que fue condenado, le sean imputados a título de culpa porque en el caso del homicidio y las lesiones personales no tuvo la intención de causarlos.

Aunque el accionante no lo informa, de las pruebas allegadas al expediente se establece que éste ya interpuso otra acción de la misma naturaleza, por los mismos hechos, contra las autoridades accionadas, la cual fue resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Penal mediante fallo de agosto 2 de 2007 (folios 16 a 22 del cuaderno de la Corte), que confirmó la de Casación Civil al decidir la impugnación. II.

CONSIDERACIONES Como lo demuestran las pruebas que hacen parte del expediente la presente es la segunda acción de amparo que presenta el señor Oscar Eduardo Herrera Dionisio ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley con el que se causa una congestión en la administración de justicia, censurable y reprobable desde todo punto de vista.

Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad”.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la denegación del amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor OSCAR EDUARDO HERRERA DIONISIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal Especializado de la misma ciudad, a la cual oficiosamente se vinculó a las Salas de Casación Penal y Civil y de esta Corporación. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10