CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Tutela No. 17193 Acta No. 01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por ROXANA ÁVILA SOTO contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2006, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por ROXANA ÁVILA SOTO, está dirigida contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia (folio 1), que considera vulnerados dentro del proceso ordinario laboral que DAIRIS DEL CARMEN JIMÉNEZ PATERNINA adelantó en su contra y la de otros, y dentro del cual estuvo representada por curador ad litem, pues asegura que en la medida en que no fue notificada en legal forma solicitó la nulidad de lo actuado, y el juzgado de conocimiento, con argumentos que a su parecer resultan errados, no sólo rechazó de plano tal solicitud mediante providencia del 21 de junio de 2006, sino que se negó a estudiar los argumentos del recurso de reposición que contra dicha decisión interpuso.
Por ello pide que se le ordene a la autoridad cuestionada “ entre a estudiar de fondo la reposición del auto que rechazó de plano la nulidad impetrada" (folio 2). Mediante auto del 5 de julio del 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA admitió el trámite de la acción de tutela y ordenó notificar su iniciación a las partes, pero omitió vincular a la actuación a quienes son parte dentro del proceso que dio origen a la presente acción, terceros interesados en los resultados de la misma.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que quienes fueron parte dentro del proceso ordinario laboral pueden resultar afectados con los resultados de la acción, surge imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a quienes son parte dentro de la actuación judicial cuestionada, se hace necesario su invalidación, a partir del auto del 5 de julio de 2006, inclusive (folio 3 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por ROXANA ÁVILA SOTO, a todos aquellos interesados en las resultas de la presenta acción de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 5 de julio de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CARTAGENA.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5