CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Primera Instancia 17190. César Augusto Ochoa Morales. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Tutela Primera Instancia 17190. César Augusto Ochoa Morales. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004). 1.
En escrito dirigido al Tribunal Superior de Antioquia, informa el accionante César Augusto Ochoa Morales, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, que mediante sentencia del 28 de enero de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello lo condenó a la pena principal de 13 años de prisión, decisión que, por virtud del recurso de apelación interpuesto por su defensor, fue confirmada por el Tribunal Superior Medellín, según providencia del 18 de marzo del mismo año. Agrega que en el fallo de segunda instancia, se hizo la siguiente acotación relacionada con la celeridad que debe existir con la acumulación jurídica de penas: “‘ Cabe sí una advertencia, deben los jueces de ejecución de penas que conocieron de los anteriores casos y aquel a cual corresponda el trámite de ejecución de este, de manera pronta procurar la acumulación jurídica de penas, pues el último fue adelantado de manera poco ágil hasta el punto que esta misma Sala hubo de conceder una tutela al procesado para que se calificara la actuación prontamente.
Esa falta de celeridad no puede perjudicarle, lo que podría suceder si los fallos anteriores fuesen integralmente ejecutados ’”. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, dice que acude a la acción de tutela con el fin de salvaguardar su derecho al debido proceso, el que se encuentra vulnerado por la “ omisión del Juez de Penas y Medidas que le correspondió el trámite de ejecutar la acumulación de penas ”.
Afirma que desconoce cuál es el juez de penas encargado de atender su caso, “ pues las peticiones se han hecho al juzgado de penas y medidas reparto y sin respuesta de ninguna índole ”. 2. La Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, remitió a esta Corporación, por competencia, la demanda de tutela, pues consideró que la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello y la Sala de Decisión Penal de ese Tribunal. 3.
De la simple lectura del texto del libelo presentado por César Augusto Ochoa Morales, se deduce, sin mayor esfuerzo, que la acción de tutela la dirige contra el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que le correspondió conocer de la ejecución de la sentencia condenatoria proferida, en primer grado, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Medellín, y no contra estos despachos judiciales como equivocadamente lo entendió la Presidencia del Tribunal de Antioquia.
Por consiguiente, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 de 2000, lógico es colegir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por lo que se procederá a enviar la demanda a esa Corporación. De conformidad con el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, comuníquese esta decisión al interesado.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3