l_ PAGE 6 Tutela No. 17189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 17189 Acta No. 01 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALEXANDER VILLAREAL BORNACHERA, contra el fallo proferido el 28 de junio de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual se negó el amparo solicitado en la acción de tutela que el impugnante instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - JEFATURA DE ATENCION AL PENSIONADO - SECCIONAL ATLANTICO.
I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES dictar "acto administrativo mediante el cual ha de reconocer los intereses de mora" (folio 1), ALEXANDER VILLAREAL BORNACHERA instauró acción de tutela por estimar vulnerados sus derechos fundamentales "A LA SEGURIDAD SOCIAL, y AL DEBIDO PROCESO” (folio 1).
En sustento de su pretensión adujo que el día 30 de agosto de 2004, su madre, en condición de cónyuge supérstite y representante legal de los menores hijos que quedaron con ocasión del fallecimiento del señor ALBERTO ANTONIO VILLAREAL, solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; que dicha prestación sólo fue reconocida once (11) meses después de radicada su solicitud; que no obstante lo anterior, la resolución mediante la cual se reconoció el derecho prestacional, no otorgó los intereses de mora a los que considera tener derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y por lo mismo dicha resolución no se expidió conforme a derecho.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en fallo del 28 de junio de 2006, negó el amparo solicitado al advertir, en síntesis, que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial que hacen improcedente el amparo deprecado. Mediante memorial visible a folio 16 del cuaderno anexo, el petente impugnó la decisión del Tribunal; reiteró lo planteado en su escrito inicial y solicitó, adicionalmente, "Compulsar copias de esta acción a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ISS y a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANTE EL ISS PARA LO DE SU COMPETENCIA, al igual que a la fiscalía General de la nación (sic) por el supuesto delito de prevaricato por acción” (folio 19).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende el accionante, so capa de la vulneración de los derechos fundamentales enunciados, es que se ordene al ISS expedir un acto administrativo mediante el cual se le reconozcan los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, habrá de confirmarse el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA de fecha 28 de junio de 2006, por cuanto la acción de tutela no se puede ejercitar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta recordar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, las pretensiones del accionante, en este específico caso, pertenecen a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contra los actos, hechos u omisiones de la autoridad accionada que motivaron la presente acción, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren verdaderos derechos constitucionales fundamentales.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, mas cuando como se dijo anteriormente, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente.
Por otra parte, cumple aclarar en relación con la petición que de manera adicional formula el petente en su escrito de impugnación en el sentido de que se ordene "Compulsar copias de esta acción a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ISS y a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANTE EL ISS PARA LO DE SU COMPETENCIA, al igual que a la Fiscalía General de la nación (sic) por el supuesto delito de prevaricato por acción”; que es el mismo interesado, quien, de considerar que existen los motivos suficientes para adelantar cualquier clase de investigación, debe hacerlo a instancia propia, no siendo la acción de tutela establecida para tales fines.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por los motivos expuestos. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria