Micelio
T-17187 (14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 100 de 1980Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 17187 JAIME TENORIO RINCON Acción de tutela Radicado 17187 JAIME TENORIO RINCON CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 060 Bogotá. D.C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte la acción de tutela que Jaime Tenorio Rincón interpuso en contra del Juez segundo de ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Buga y de la sala de decisión penal del Tribunal del mismo distrito judicial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Jaime Tenorio Rincón fue condenado por el Juzgado tercero penal del Circuito de Palmira (Valle), mediante providencia del 1 de enero de 2002, a la pena principal de 29 años de prisión, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y aborto sin consentimiento. 2. Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal superior del distrito judicial de Buga, mediante providencia del 2 de septiembre del mismo año, modificó la pena impuesta, estableciéndola en 20 años de prisión, al reconocerle la diminuente por haber obrado en estado de “ira e intenso dolor” (artículo 60 del código penal anterior). 3.

Con posterioridad, el Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira, mediante providencia del 16 de agosto de 2001, le redujo la pena impuesta de 20 a 13 años y 4 meses de prisión, como consecuencia de la aplicación retroactiva de la ley penal mas favorable (ley 599 de 2000), y le negó la libertad condicional. 4. Nuevamente el convicto apeló la decisión, en orden a obtener que el tribunal degradara aún mas la pena.

El tribunal aceptó sus argumentos y morigeró la pena, degradándola de los 13 años y 4 meses de prisión que le fueran impuestos, a 11 años y medio. 5. Esta última decisión, el sentenciado la consideró ilegal, pero como ya se había cerrado la discusión por las instancias frente al tema, acudió en acción de tutela, la que le fue negada por el Juzgado cuarto penal del circuito de Palmira, mediante decisión del 17 de enero de 2002, la cual fue impugnada y resuelta a su favor por el Tribunal Superior de Buga, mediante providencia del 5 de marzo de 2002, en la cual dispuso: “ Revocar la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (V), mediante la cual no amparó el derecho fundamental al debido proceso, invocado por el accionante JAIME TENORIO RINCÓN contra la sala Penal de este Tribunal integrada por los señores magistrados GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE, GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO (reemplazado por el doctor LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS) y LUIS FERNANDO TOCORA LOPEZ, por las razones anotadas en esta providencia.” “En su lugar se dispone: “ Amparar por vía de tutela el derecho fundamental al debido proceso reclamado por el condenado JAIME TENORIO RINCÓN contra la mencionada Sala Penal del tribunal y para el efecto se ordena: Nulitar la providencia del 24 de octubre de 2001, dictada por la sala de decisión de este tribunal, objeto de esta acción pública, con el fin de ordenar que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, repongan el pronunciamiento según la orientación de esta sentencia.” El tribunal consideró, que al haber adjudicado la pena tomando como modelo el sistema de cuartos diseñado en el nuevo código se fracturaba el principio de favorabilidad, razón por la cual la dosificación debía tener en cuenta las nuevas disposiciones sustantivas (artículos 03 y 104 de la ley 599 de 2000), y los criterios de dosificación de la pena de la anterior legislación (artículo 61 del decreto 100 de 1980). 6.

El accionante consideró que juzgado y tribunal incumplieron la orden del juez constitucional y propuso el correspondiente incidente de desacato, el cual fue resuelto por la sala de decisión penal del tribunal de Buga, mediante providencia del 31 de julio de 2003 (M.P. Ary Ortega Plaza). En esta se consideró que el tribunal no había incumplido las órdenes y que no procedía la sanción por desacato. 7.

El 6 de agosto de 2003, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 6 de agosto de 2003, remitió al Juez cuarto penal del circuito de Palmira, una nueva solicitud en el mismo sentido, quien se abstuvo de tramitar el incidente al considerar que sobre ese tema ya se había pronunciado el tribunal superior de Buga y que por lo tanto la petición resultaba improcedente. 8.

El accionante volvió a insistir en su solicitud de rebaja de pena y le solicitó al Juez segundo de ejecución de penas que se pronuncie al respecto, como éste efectivamente lo hizo mediante decisión del 12 de mayo de 2004, pero en sentido negativo a lo que el actor esperaba. 9. El Tribunal superior de Buga confirmó la decisión de instancia mediante providencia 25 de junio de 2004. 10.

Contra estas últimas actuaciones, del juez y tribunal, el accionante interpone la acción que es objeto de decisión, al considerar que con ellas se le negó el derecho al debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: No obstante la relación que se hace de la actuación desde el momento mismo en que las instancias graduaron la pena, la verdad es que el recurso de amparo ahora propuesto se reduce a reclamar protección frente a la negativa del juez segundo de ejecución penas de dosificarle nuevamente la sanción, lo cual la Sala penal de decisión del tribunal Superior de Buga avaló. Segundo: Con toda la razón, el Tribunal Superior de Buga, mediante la decisión del 5 de marzo de 2002, amparó los derechos constitucionales y fundamentales que consideró que otra sala del mismo tribunal le había vulnerado al ciudadano Jaime Tenorio Rincón, quien deambulaba de un lugar a otro clamando justicia, sin encontrarla.

Como consecuencia de este fallo, la sala de decisión penal del tribunal de Buga, adecuó la pena al sentido del fallo de la acción de tutela que su par le ordenó, con lo cual cumplió con su cometido, restauró la legalidad quebrantada y adecuó el pronunciamiento a la orden del juez constitucional. Tercero: El hecho de que el convicto y accionante estime que la pena debe ser inferior a la que en últimas se le impuso, luego de su constante trasegar por tan variadas autoridades judiciales, no puede ser razón suficiente para aceptar la validez de sus argumentos en orden a tutelar el derecho al debido proceso que dice habérsele vulnerado, por las siguientes razones: 1.

Porque el tribunal de Buga cumplió con la orden del juez constitucional, reduciendo la pena impuesta y fijándola definitivamente en 11 años y 6 meses de prisión. 2. Porque restaurados los derechos fundamentales vulnerados, el juez constitucional consideró que el tribunal cumplió con el sentido del fallo, en orden a restablecer los derechos vulnerados y lograr la dosificación de una pena justa.

Luego, el tribunal cumplió con la orden impuesta. 3. Porque el juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad, que es contra quien ahora se dirige la acción de tutela, no podía variar el sentido del fallo de su inmediato superior, quien atendiendo la orden del juez constitucional estableció la pena en la forma y términos indicados en la acción que fue favorable al condenado. 4.

Porque la decisión del juez y del tribunal es razonada, legal y ajustada a la competencia derivada de su función (artículo 79 del código de procedimiento penal), lo cual implica que no emerge ninguna violación al debido proceso, cuanto mas si la pena ya se había adjudicado en la forma que el juez constitucional lo impuso Cuarto: Como consecuencia de lo anterior y si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y 1 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo instituido en defensa de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, la misma no es procedente contra una decisión que se muestra respetuosa de la competencia legalmente atribuida y que no desconoce derechos fundamentales.

Por lo tanto, la acción de interpuesta se denegará por improcedente. DECISION La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Denegar la acción de tutela interpuesta por Jaime Tenorio Rincón. Si la decisión no fuere apelada se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7