CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.185 TUTELA JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 59 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO.
ANTECEDENTES Por sentencia del 23 de marzo del 2001, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra la Universidad Cooperativa de Colombia, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 25 de abril del 2002. Impugnada en casación, el 30 de abril del 2003 la Sala Laboral de la Corte resolvió no casar el fallo.
El señor GONZÁLEZ PUERTO acudió entonces a la acción de tutela, presentando la demanda, que dirigió únicamente contra los jueces de primera y segunda instancia, ante la Corte Suprema de Justicia. Como la Sala de Casación Laboral no advirtió esta equivocación, pues no había duda que el reclamo se dirigía igualmente contra la propia Corporación en virtud de aquella decisión adversa, el 11 de mayo del 2004 profirió sentencia de fondo, también desfavorable a los intereses del señor GONZÁLEZ.
Recurrido el fallo de tutela, la Sala Penal declaró la nulidad de lo actuado porque si la providencia de la Corte, inescindiblemente unida a las de instancia, era igualmente objeto de la demanda, su conocimiento, según lo dispuesto por el artículo 1-2 del Decreto 1.382 del 2000 y el Acuerdo 001 del 7 de marzo del 2002 expedido por la Sala Plena, le correspondería asumirlo a la Penal.
CONSIDERACIONES La Corte rechazará la demanda, porque repetida e invariablemente ha dicho que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.
Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá. 2. Devuélvanse los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5