CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17183 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Tutela No. 17183 Acta No. 01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EDGAR ERNESTO ANGULO GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2006, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela que promovió el impugnante contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por EDGAR ERNESTO ANGULO GONZÁLEZ, está dirigida contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al acceso a una recta administración de justicia (folio 17), que considera vulnerados dentro del proceso ordinario laboral que CIBEL DIAZ AYALA inició contra NORMA CONSTANZA, CARLOS EDUARDO, ALVARO FERNANDO, MARTHA PATRICIA y EDGAR AGUSTO ANGULO GONZÁLES, y la CLÍNICA SANTA ISABEL, pues considera que todo el trámite del proceso, y por ende, el fallo que puso fin al mismo, están viciados de nulidad por indebida notificación. Mediante auto del 26 de octubre de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ admitió el trámite de la acción de tutela y ordenó notificar de su inicio a las partes, pero omitió vincular a la actuación a quienes son parte dentro del proceso que dio origen a la presente acción, terceros interesados en los resultados de la misma.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que quienes fueron parte dentro del proceso ordinario laboral pueden resultar afectados con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a quienes son parte dentro de la actuación judicial cuestionada, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 26 de octubre de 2006, inclusive (folio 25 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por EDGAR ERNESTO ANGULO GONZÁLEZ, a todos aquellos interesados en las resultas de la presenta acción de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido el 26 de septiembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5