CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.17182 LUIS EDUARDO COLMENARES Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.17182 LUIS EDUARDO COLMENARES Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 064 Bogotá, D.C, julio veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO COLMENARES, contra la decisión de tutela proferido el día 26 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Décima Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La Fiscalía Décima Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión tramita una investigación contra del accionante, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional La Modelo de Bogotá D.C., por los delitos de secuestro extorsivo agravado, daño en bien ajeno, falsedad marcaria y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (en el proceso aludido figura como denunciante el señor José Genaro Vega Barbosa quien fue víctima de los hechos que allí se investigan).
El 23 de noviembre de 2004, el despacho accionado le definió la situación jurídica a COLMENARES, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos mencionados. El 15 de marzo de 2004 se resolvió adversamente la solicitud de revocatoria de la medida detentiva efectuada por el defensor del citado. Dicha decisión fue recurrida por el petente y en la actualidad, el proceso se encuentra en espera de la decisión de la segunda instancia. 2.
En sede del mecanismo de tutela, el procesado considera vulnerados los derechos fundamentales invocados, indicando que no se le ha dado la oportunidad de controvertir las pruebas que obran en su contra, que el fiscal carecía de competencia para adelantar la investigación y que el secuestro extorsivo no existió. Con fundamento en lo anterior solicita como medida provisional la modificación de su situación jurídica y de forma definitiva, una valoración concienzuda de la investigación cuestionada y la nulidad de todo lo actuado desde su vinculación al proceso, con la consecuencial libertad inmediata; así como la compulsación de copias a que hubiere lugar para investigar al funcionario accionado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Habiéndose surtido el trámite de notificación, el técnico judicial del despacho judicial se limitó a efectuar un recuento de las probanzas allegadas al sumario. Además, la corporación del conocimiento practicó una diligencia de inspección judicial a éste y negó la medida provisional pretendida por el accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del día 26 de mayo de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno, y que el proceso penal era el escenario propicio para efectuar las críticas pertinentes.
IMPUGNACIÓN: Notificado el accionante de la sentencia de primera instancia, manifestó su voluntad de impugnarla presentando una serie de argumentos incompatibles con su posición en el trámite de tutela (tercero con interés legítimo), y efectuando transcripciones de textos que no se compadecen con la problemática planteada en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El debido proceso determina que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos se encuentran sujetos a ciertos lineamientos en procura de la transparencia en las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca y previa en el ordenamiento legal.
En otras palabras, la aplicación de dicha garantía comporta que toda actuación, judicial o administrativa deba ceñirse a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas que le son propias. 2. De esta forma, sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse los derechos procesales de todos los intervinientes. 3.
Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala se percata que la Corporación a quo pasó por alto darle aviso de la existencia del trámite y vincular a quien resultó favorecido con la decisión que inquieta al accionante - resolución de situación jurídica -, vale decir, al ciudadano José Genaro Vega Barbosa, persona que en su condición de denunciante dentro de la actuación penal se vería perjudicado en sus intereses en el evento hipotético en que se llegara a declarar la procedencia del amparo.
Además, estando el citado vinculado en debida forma al trámite de tutela, podría entrar a coadyuvar a la autoridad jurisdiccional contra quien va dirigida la queja constitucional. 4. En los eventos en los que la acción de tutela se dirige contra decisiones proferidas por una autoridad judicial, el máximo Tribunal Constitucional ha señalado en auto No. 021 del 22 de marzo de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis, lo que sigue: “En el asunto que nos ocupa, como en todos los instaurados contra autoridades judiciales por haber incurrido en vía de hecho, los sujetos procesales de la actuación que se revisa prolongan su vinculación tanto por el objeto perseguido como por la causa generadora; de tal manera que, si la acción de tutela es iniciada por el pretensionante deberá ser informado el resistente y si éste es el que inculpa, el primero deberá conocer la inculpación y a uno y a otro deberá serles comunicada la decisión. (...) Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se vincula en legal forma al proceso, tanto al sujeto pasivo como a las personas que ostentan la calidad de partes, advertida la omisión la actuación adelantada debe anularse.” 5.
Vistas así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 6. Al quedar en evidencia la deficiente integración del contradictorio por parte del Tribunal, lo atinado ahora es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 14 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente a la Corporación de origen para que reponga la actuación y vincule al denunciante en el proceso penal que sirve de marco a la acción. 7.
Resáltese que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 14 de mayo de 2004 por medio del cual la Corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9