CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17181 Acta N° 1 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la impugnación formulada por las partes, contra el fallo de 27 de octubre de 2006 proferido por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS FERNÁNDO ACOSTA MORENO contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I -.
ANTECEDENTES. - 1-. En síntesis, señaló el tutelante que en el año 2002 la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN BOGOTA "realizó los correspondientes procesos de selección por mérito" a fin de proveer cargos de carrera administrativa en el Distrito Capital; que "acatando la normatividad vigente" para el momento (folio 6), esto es, el Acuerdo 60 de 2002 y el Decreto 374 del mismo año, se presentó al concurso de méritos, y como consecuencia de haberlo superado, actualmente desempeña cargo de carrera administrativa, en provisionalidad; que el inciso cuarto de la Ley 1033 de 2006 dispone que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, "habilita en Carrera Administrativa General, Especial o específica según el caso a quienes hubiesen realizado y superado el respectivo proceso de selección por mérito de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha de la convocatoria para la cual se haya participado" (folio 8); que el 4 ° de agosto de 2006 elevó derecho de petición ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, mediante el que solicitó, con base en lo dispuesto por el inciso 4 ° del artículo 10 de la Ley 1033 de 2006, se le habilitara en carrera administrativa general, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta; que la entidad accionada "ha venido haciendo público que no dará cumplimiento" a lo dispuesto por la citada normatividad, "so pretexto de una interpretación odiosa y adversa para los trabajadores" (folio 8), lo cual asegura, pedido y que "como lo he probado, reúno los requisitos establecidos en el inciso 4 ° del artículo 10 de la ley 1033 de 2006 y por ello es procedente mi habilitación en carrera administrativa ".
La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Secretario General, argumentó que no comparte el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, porque dio respuesta al derecho de petición objeto del amparo constitucional el primero de noviembre último, de la cual adjunta copia y " copia de la planilla de correo certificado por medio de la cual se comunica la accionante del contenido de la comunicación" (fl. 73 a 77).
En consecuencia, solicita que se revoque el fallo impugnado por no existir vulneración de derecho fundamental alguno. II-. CONSIDERACIONES.- El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley.
En el sub lite, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto en la actuación, aparece copia de la respuesta que le fue enviada al actor de 1 de noviembre de 2006, (fl. 73-76), donde se explica que los nombramientos en el Distrito se hicieron con carácter provisional y que en las consideraciones del acto administrativo de nombramiento se expresó que el proceso de selección no generaba derechos de carrera.
Así mismo remitió copia de la planilla de Servicios Postales Nacionales en la que se relaciona su nombre y que según afirmaciones del Secretario General de la Comisión, fue la empresa encargada de entregar la respuesta a la petente. Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de la peticionaria, de manera razonada y explicando las exigencias normativas por las cuales no la puede habilitar en la carrera administrativa general, la Corte revocará la decisión impugnada y en su lugar niega el amparo del derecho fundamental de petición. Las razones anteriores son suficientes para revocar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de 27 de octubre de 2006 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela propuesta por CARLOS FERNÁNDO ACOSTA MORENO contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y en su lugar, NEGAR por improcedente el amparo deprecado, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE góMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria