CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.181 ALBEIRO SÁNCHEZ CARDOZO Tutela 17.181 ALBEIRO SÁNCHEZ CARDOZO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 60 Bogotá D.C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por ALBEIRO SÁNCHEZ CARDOZO, en contra de las Fiscales 13 Seccional de Bogotá y 46 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. El accionante, procesado por el delito de homicidio, considera que la Fiscalía le vulneró los derechos fundamentales de libertad, debido proceso, igualdad y a no ser sometido a tratos o penas crueles. Sin precisar en qué hace consistir las arbitrariedades denunciadas, señala que no se le permitió ejercer el derecho de defensa, que la instructora no tenía competencia para conocer del caso, que se carecía de pruebas en su contra y que el delito que se le atribuye no existió. Demanda, pues, la anulación de todas las actuaciones a partir de su vinculación procesal, su libertad inmediata y que se investigue y sancione a los funcionarios judiciales que han conocido del proceso. 2.
La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a las Fiscales accionadas, obteniéndose de la funcionaria de segunda instancia una copia de la determinación que dictó el 2 de octubre de 2003, mediante la cual confirmó la resolución de acusación que la Fiscalía 13 Seccional le dictó el 25 de agosto de 2003 a SÁNCHEZ CARDOZO, aunque modificándola en el sentido de no reconocerle que actuó en exceso de legítima defensa.
En el trámite de la tutela, a la vez, se obtuvo copia de la sentencia expedida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá el 26 de abril de 2004, por medio de la cual condenó al acusado a 156 meses de prisión, al hallarlo autor responsable de haberle causado la muerte a Maritza Amaya Manjarrés. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Aparte de que el accionante no concreta ninguna arbitrariedad en la cual haya podido incurrir la Fiscalía en el trámite del proceso penal adelantado en su contra, es claro que el escenario previsto para la discusión que aquí pretende es el propio proceso penal, en el cual contaba con todas las posibilidades que brinda la fase del juicio para defenderse.
Podía, en efecto, pedir pruebas y nulidades dentro del término previsto para ello en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, impugnar a través de los recursos de reposición y apelación las eventuales decisiones adversas a sus intereses, y participar en el acto público de audiencia directamente y a través de su apoderado, efectuando los planteamientos del caso en concordancia con la estrategia defensiva acordada. 2.
Si hizo uso o no de esas oportunidades, carece de importancia saberlo para efecto de la presente decisión. Se tiene conocimiento que en su contra se dictó sentencia condenatoria en primera instancia y, de estar en desacuerdo con esa decisión o considerar que no se podía dictar por ser el procedimiento violatorio del debido proceso, era la impugnación de ese fallo ante el Tribunal Superior el mecanismo dispuesto por la ley en defensa de sus intereses, siendo fuera de lugar la pretensión de sustituirlo con la acción de tutela, que como es sabido no tiene el carácter de mecanismo paralelo a los procedimientos legales establecidos.
Así las cosas, resulta clara la improcedencia de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5