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T-17180 (28-07-04) Petición-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.180 BEATRIZ EUGENIA QUIJANO GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 64 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la señora Beatriz Eugenia Quijano Gómez contra el fallo del 18 de junio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de sus derechos a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la participación en defensa de la Constitución y de la ley, a la seguridad social, a la favorabilidad en materia pensional, a la buena fe, a la efectividad inmediata de los derechos, a la responsabilidad de las autoridades por daños ocasionados a los ciudadanos, de acceso a la administración de justicia y a la jurisprudencia como criterio auxiliar de la actividad judicial, reclamada contra el Ministerio de la Protección Social y del Trabajo y el Instituto de los Seguros Sociales.

Cabe precisar que la acción también tuvo como destinatarios al Fiscal General de la Nación, porque recibida la denuncia contra el Ministro y contra el Director del I.S.S., nada ha hecho; y al Superintendente Bancario, porque tampoco ha hecho algo en pro de su situación. El Tribunal, sin embargo, dispuso la remisión de copias para su trámite separado por motivos de competencia, y limitó esta acción a las primeras entidades mencionadas.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: La accionante cumplió los requisitos legales para obtener su pensión por vejez, esto es, la edad y el tiempo de cotización. No obstante, en tres resoluciones prevaricadoras, que la llevaron a denunciarlos penalmente, los accionados le han negado el derecho, con el argumento mentiroso de que le faltan semanas de aportes.

Anexó copias de varios documentos y solicitó se ordene la revocatoria de aquellos actos para que, en su lugar, se emita uno nuevo que le reconozca su pensión. 2. El Tribunal no concedió el amparo. Concluyó que, en forma paralela, la demandante intentó diversas vías de reclamación: ante la Superintendencia Bancaria, la fiscalía y la acción que ahora es analizada.

Por tanto, se debe acudir al carácter residual y subsidiario del amparo. 3. La demandante recurrió la sentencia. Reiteró los argumentos de su escrito inicial y anexó copias de las resoluciones cuestionadas y de otros documentos. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La inconformidad de la señora Quijano Gómez estriba en que, según su criterio, ya adquirió el derecho a la pensión de jubilación. Las instituciones demandadas han concluido lo contrario.

Difieren en el tiempo de cotización. 2. Ese dilema debe ser planteado ante la jurisdicción ordinaria laboral y resuelto por ésta. La valoración probatoria y jurídica sobre el tema escapa a las funciones del juez constitucional, quien no fue instituido para suplantar a aquellos servidores del Estado que fueron establecidos para resolver esa clase de conflictos. 3.

Si tuviera razón la actora y se pensara que los funcionarios demandados han incurrido en el delito de prevaricato, es claro que el escenario para dilucidar tales comportamientos no es el creado para el trámite de la tutela, sino el determinado para el decurso del proceso penal. En síntesis, como el ordenamiento jurídico tiene establecidos los medios a los que puede acudir sin problemas la señora Quijano Gómez en búsqueda de protección de sus derechos, no es viable el amparo, dada –se decía- su naturaleza residual.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1