CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 17.170 NIEVES AVENDAÑO A través de apoderada Tutela 17.170 NIEVES AVENDAÑO A través de apoderada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 60 Bogotá D. C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la acción de tutela promovida a través de apoderada por NIEVES AVENDAÑO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La demanda está dirigida a cuestionar la providencia del 23 de febrero de 2004 expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la cual declaró la nulidad de la actuación en el proceso laboral que se inició contra CAJANAL con fundamento en la demanda instaurada por la accionante; y la dictada el 6 de mayo de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual inadmitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra la decisión anterior. 2.
La finalidad perseguida a través de la tutela, eso es indudable, es dejar sin efectos una decisión que la Corte dictó en su condición de órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria en materia laboral (art. 234 C.N.) y frente a la cual, en atención a su intangibilidad e inmutabilidad, quedó cerrada cualquier posibilidad de revisión, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Sala.
Significa lo anterior que la tutela es improcedente, porque tratándose de un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria dictado por la autoridad límite a la cual la Constitución le tiene confiada la guarda de la legalidad al interior del proceso, resultarían vulnerados los principios de debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica, de aceptarse que los jueces de tutela pueden estudiar, reexaminar y hasta revocar esas decisiones, las cuales no puede controvertir ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, porque simplemente no existe corporación, entidad o despacho que tenga superioridad jerárquica en esa área funcional.
Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y, en su lugar, se rechazará la acción de tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR nulo lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela. 2. RECHAZAR la demanda instaurada a través de apoderada por NIEVES AVENDAÑO. En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4