Micelio
T-17161 (16-01-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Decreto 975 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Tutela No. 17161 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 17161 Acta No. 01 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HECTOR CUELLAR ALDANA, contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2006 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual de negó el amparo solicitado en la acción de tutela que el impugnante instauró contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-.

I.

ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se le ordene al FONVIVIENDA "que preseleccione mi hogar como beneficiario del subsidio nacional de vivienda de interés social y me permita continuar con los trámites hacia la asignación del subsidio, para lo cual debe proceder con los siguientes aspectos: 1. Que el Fondo Nacional de Vivienda modifique la Resolución 053 del 17 de Marzo de 2006 en el sentido de incluir dentro de la preselección del subsidio Familiar de Vivienda para mi hogar y de la misma forma se preseleccione a mi grupo familiar y realice las actividades propias para esos efectos. 2.

Que FONVIVIENDA tenga en cuenta que desde el PRIMERO (01) de FEBRERO DE 2006, MI COMPAÑERA LUZ FRANCY CASTRO LEÓN, ( ) NO ESTÁ AFILIADA A COMFAMILIAR DEL HUILA. 3. Que FONVIVIENDA tenga en cuenta que MI FAMILIA NO ES POTENCIAL BENEFICIARIA DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE COMFAMILIAR DEL HUILA, lo cual puede ser corroborado ( ) y que por haber cumplido con la totalidad de requisitos exigidos para acceder al subsidio de vivienda de interés social en el marco del Proyecto "Construcción de Sitio Propio Dispersos Guadalupe Huila”; estoy en igualdad de condiciones con los demás integrantes del proyecto y por lo tanto se me otorgue, sin discriminación alguna, el subsidio ( ). 4.

Que FONVIVIENDA otorgue el subsidio de vivienda para mí y mi familia, integrada por seis (6) miembros" (folio 5), HECTOR CUELLAR ALDANA instauró acción de tutela por estimar vulnerados sus derechos fundamentales "a la igualdad ante la Ley, en conexidad con el derecho al trabajo, a la protección integral a la familia y a la vivienda digna” (folio 1).

En sustento de sus pretensiones adujo que se postuló para acceder al subsidio de vivienda familiar, que, dirigido a todas aquellas personas de bajos recursos que no están afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar, otorga el Gobierno Nacional a través de la Bolsa de Esfuerzo Territorial; que mediante Resolución No. 134 de 2005, FONVIVIENDA "no preseleccionó”, como beneficiario de dicho subsidio, a su núcleo familiar, por lo que interpuso recurso de reposición; más tarde, mediante Resolución No. 2030 del 30 de Diciembre de 2005, FONVIVIENDA resolvió de manera favorable su recurso por considerar que reunía los requisitos legales establecidos por el Decreto 975 de 2004 para ser preseleccionado; a pesar de ello, FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 053 del 17 de Marzo de 2006, en la que omitió preseleccionarlo por cuanto, según información suministrada, su compañera permanente se encontraba afiliada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA.

Por lo anterior, interpuso recurso de reposición que fue resuelto con la Resolución No. 649 del 15 de Junio de 2006, mediante la cual FONVIVIENDA "sin estudiar la argumentación de fondo, rechazó el recurso ( ) argumentando que ya estaba agotada la vía gubernativa" (folio 2), cuando lo cierto es que los recursos interpuestos, lo fueron contra diferentes resoluciones.

La SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en fallo del 27 de octubre de 2006, negó el amparo solicitado al advertir, que "Tratándose de actos administrativos, como la resolución aquí cuestionada, debe predicarse que se encuentra protegida por la presunción de legalidad, razón por la cual la parte actora tiene la carga de utilizar los medios judiciales para desvirtuar su fuerza obligatoria y vinculante” (folio 28), y que al tener el accionante a su alcance otros medios de defensa judicial, resulta improcedente el amparo deprecado.

La decisión del Tribunal fue impugnada por el petente, quien expuso, en síntesis, que la acción de nulidad y restablecimiento no es un medio judicial idóneo para alcanzar la protección de sus derechos, y por lo mismo solicita se revoque el fallo y, en su lugar, se acceda a la protección invocada. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende el accionante, so capa de la vulneración de los derechos fundamentales enunciados, es que se desconozcan los efectos del acto administrativo mediante el cual no se le preseleccionó, y se le ordene al FONVIVIENDA que así lo haga " como beneficiario del subsidio nacional de vivienda de interés social" y le "permita continuar con los trámites hacia la asignación del subsidio, habrá de confirmarse el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA de fecha 27 de octubre de 2006, por cuanto la acción de tutela no se puede ejercitar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta recordar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, las pretensiones del accionante, en este específico caso, pertenecen a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contenciosa administrativa contra la resolución que no lo preseleccionó; de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren derechos constitucionales fundamentales.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, más cuando como se dijo anteriormente, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de octubre de 2006 por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, por los motivos expuestos. 2.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria