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T-17157 (28-07-04) Debido proceso-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.157 RICARDO JACOBO MÚNERA NÚÑEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 64 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Ricardo Jacobo Múnera Núñez contra el fallo del 31 de mayo del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla le negó la tutela de sus derechos al trabajo y al debido proceso, reclamada contra la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) El 14 de septiembre del 2003, el actor presentó examen para acceder al cargo de oficinista, de conformidad con la Convocatoria 053 del 2002, de la Procuraduría General de la Nación. b) Los resultados publicados, enseñan que obtuvo un puntaje de 40, inferior a los 60 exigidos como clasificatorios. c) Interpuso recurso de reposición para que su examen fuera revisado.

El 15 de diciembre se le informó que no era viable el reclamo pues éste se hallaba previsto solamente frente a pruebas con “preguntas abiertas”, más no para los exámenes con preguntas “cerradas”. Ante peticiones posteriores obtuvo resultados similares. Anexó copias de varios documentos y solicitó se ordene la revisión de su examen, para verificar si sus respuestas fueron correctas o no. 2.

El Asesor de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, para contestar la demanda, informaron sobre los trámites seguidos para la convocatoria. Agregaron que las peticiones del accionante fueron contestadas en los términos por él indicados, porque se trataba de preguntas cerradas.

Solicitaron negar las pretensiones por cuanto ningún derecho fue afectado, menos el del trabajo, pues el llamado a concurso fue precisamente para garantizarlo, y el accionante no demostró los méritos exigidos. 3. El Tribunal negó el amparo. Concluyó que el debido proceso fue respetado, por cuanto el actor interpuso el recurso legal y le fue resuelto.

Sobre el trabajo, que el demandante no había adquirido ningún derecho, sólo tenía una expectativa. Y que sus peticiones fueron atendidas y no había lugar a devolverle el examen, porque se trataba de un documento reservado. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. El derecho al trabajo del demandante no podía ser afectado por el hecho de haber participado en una convocatoria para proveer un cargo.

Como bien concluyó el Tribunal, la inscripción a un concurso no genera un derecho, sino una expectativa. Y mal puede existir una violación cuando el interesado, en igualdad de condiciones a todos los asociados, se sometió a una prueba y no obtuvo el puntaje mínimo clasificatorio, que fue dado a conocer con antelación. 2. El debido proceso fue respetado porque la entidad oficial cumplió con las fases regladas en el Decreto 262 del 2000, que fueron dadas a conocer a los ciudadanos en la convocatoria pública.

El recurso interpuesto fue tramitado, resuelto y notificado al demandante. 3. Las diversas solicitudes fueron atendidas por la Institución. Por eso, el derecho de petición tampoco sufrió merma alguna, con independencia de que las respuestas entregadas hayan sido negativas a las aspiraciones del peticionario. Lo interesante, es que la autoridad pública haya contestado debidamente los reclamos.

El derecho de petición es respetado por el servidor público cuando responde las peticiones del ciudadano y ofrece una solución real y efectiva a sus inquietudes. En el asunto que es estudiado, los encargados de la Procuraduría General de la Nación explicaron al señor Múnera Núñez que de acuerdo con los artículos 208 y 212 del Decreto 212 del 2000, las pruebas tenían carácter reservado, y que, por eso, sólo podían ser conocidas por los empelados encargados de su elaboración, por los concursantes al momento de su aplicación y por la Comisión de Carrera.

También le hicieron saber que la inconformidad con los puntajes obtenidos sólo podía ser manifestada respecto de “las pruebas con pregunta abierta”, y que en relación con la “pregunta cerrada” exclusivamente procedían las observaciones en torno a la estructura y contenido de los interrogantes. Como realmente las disposiciones citadas establecen esos parámetros, la Entidad accionada se limitó a acatarlas.

Si la autoridad actuó en cumplimiento estricto de la ley, no pudo lesionar el derecho de petición. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1