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T-17151 (08-07-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 17151 Raúl Emiro Salgado y otro Acción de tutela No. 17151 Raúl Emiro Salgado y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 59. Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004). ASUNTO La corte se ocupa de resolver en torno a la solicitud de amparo constitucional elevada por el abogado GERMÁN AUGUSTO PERALTA CHACÓN, a nombre de los señores RAÚL EMIRO SALGADO BANQUET y ALBERTO MOGOLLÓN MARTÍNEZ, por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad.

ANTECEDENTES El abogado GERMÁN AUGUSTO PERALTA CHACÓN, quien dice actuar en su calidad de apoderado de los señores RAÚL EMIRO SALGADO BANQUET y ALBERTO MOGOLLÓN MARTÍNEZ, presentó demanda de tutela en contra de las Fiscalías 15 Seccional y 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, alegando que sus titulares vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libertad en la medida que negaron el beneficio de excarcelación de estos procesados dentro de la investigación que se sigue en su contra, cuando el mismo procedía en los términos del artículo 365.7 del código de procedimiento penal.

No acompañó a la demanda el poder de representación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 10º del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida directamente por cualquier persona afectada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales o por intermedio de apoderado, pero en este último caso se deben respetar las reglas establecidas para la representación profesional en actuación judicial.

Como los titulares de los derechos reclamados en la demanda de tutela son los señores RAÚL EMIRO SALGADO BANQUET y ALBERTO MOGOLLÓN MARTÍNEZ, ha de entenderse que el doctor PERALTA CHACÓN está actuando en representación de aquéllos, pues no se demostró que se encuentren en imposibilidad para promover su propia defensa, aparte de que tal situación no se puso de presente en la demanda.

El actor no solicitó el amparo judicial contra la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, sino el de sus defendidos en un proceso penal, y no aportó poder alguno proveniente de ellos, ni adujo que sus representados se encontraran en imposibilidad de atender por sí mismos a la defensa de sus derechos. Si esa es la situación, resulta claro para la Corte que el petente requería de poder especial para actuar en representación de SALGADO BANQUET y MOGOLLÓN MARTÍNEZ, dado que está cumpliendo una gestión profesional dentro de una acción diferente.

En ese sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte constitucional como de esta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso penal haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales. En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no específica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no está expresamente autorizado para ello, debe exigirse la presentación del poder respectivo.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados. En consecuencia, la Sala rechazará la demanda promovida por el abogado PERALTA CHACÓN por carecer de legitimidad para promover la acción de tutela, ordenando el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de casación penal,

RESUELVE

Rechazar la demanda de tutela instaurada por el abogado GERMÁN AUGUSTO PERALTA CHACÓN, por carecer de legitimidad para actuar. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sents. T-082/97 y T-659/98, entre otras. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casac.

P., autos mayo 16 y julio 18/2000, Procesos 007323 y 007859. 1 6