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T-17148 (14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 600 de 2000

Acción de tutela 17148 JOSE ANDRES CARO CIFUENTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 060 Bogotá, D.C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por JOSE ANDRES CARO CIFUENTES en contra de la sala de decisión del tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Marco Antonio Rueda Soto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION A juicio del accionante, la Sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, presidida por el doctor Marco Antonio Rueda Soto, le habría vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso. Afirma que mediante decisión del 29 de noviembre de 2002, fue condenado en primera instancia por el Juzgado 24 penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio simple y porte ilegal de armas.

Contra esa decisión, el 2 de diciembre de 2003, interpuso el recurso de apelación, que el tribunal, con ponencia del doctor Rueda Soto, declaró desierto por falta de sustentación. Considera que esta última determinación es contraria a la ley y constituye una vía de hecho judicial, al negarle la posibilidad de sustentar oralmente el recurso, que fue declarado desierto por no haberlo sustentado por escrito dentro de la oportunidad legal.

ACTUACION PROCESAL Luego de admitida la acción mediante auto del 30 de julio del presente año, el doctor Rueda Soto, Magistrado de la sala de decisión del tribunal, precisó que la decisión es correcta y acertada, y que lejos de “carecer de fundamento objetivo, o apartarse de la realidad procesal verificable del expediente respectivo, no solo se ajustó de manera irrestricta a ésta última sino que también refleja el entendimiento plausible de las disposiciones que regulan la materia.” Pide, en consecuencia, que la acción se deniegue por ser notoriamente improcedente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: En ya varias oportunidades, la Corte ha señalado que la acción de tutela procede contra decisiones judiciales, pero sólo cuando la ilegalidad de la decisión es paradigmática de una vía de hecho judicial. Si se quiere, “el amparo es viable contra providencias que simbolizan una grosera ilegalidad, en la medida que desconocen el derecho y arrasan con los principios que rigen la administración de justicia y los derechos fundamentales.

En fin, contra decisiones que de providencias sólo tienen su apariencia.” De lo contrario, no hallarían jamás solución los conflictos que se dejan a consideración de los jueces, si sus decisiones no adquieren la necesaria firmeza y estabilidad que la seguridad jurídica reclama, luego de haberse interpuesto y resuelto los recursos que al interior del mismo sistema se consagran en orden a discutir la validez y la justicia de los fallos.

Por lo tanto, solo por excepción y ante la notoria, manifiesta y singular ilegalidad de las decisiones, procede la acción de tutela, en el entendido que con ellas se desquicia la búsqueda del orden justo que es fundamento del Estado (preámbulo de la carta Política), en el margen de una ecuación que complementan la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Segundo: La decisión de primera instancia, por medio de la cual se condenó al accionante a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, fue proferida el 29 de noviembre de 2003 por el Jugado 24 penal del circuito, y el recurso se resolvió el 7 de junio del presente año, es decir, en uno y otro caso, cuando ya había entrado en vigencia el actual código de procedimiento penal (ley 600 de 2000, que comenzó a regir el 25 de julio de 2001).

Como consecuencia de lo anterior, le correspondía al apelante sustentar el recuso de apelación por escrito, dentro de los precisos términos indicados en el artículo 194 del código de procedimiento penal, y no oralmente como el accionante lo pretendía. Así lo consideró el tribunal y por tal modo la decisión no es ilegal, ni arbitraria, y menos injusta.

De manera que la acción de tutela es a todas luces improcedente; la Corte así habrá de declararlo. Tercero: Por último, se le debe aclarar al accionante que la acción de tutela no está diseñada para corregir lo errores imputables al actor, quien debió acudir al mecanismo de impugnación en la forma y términos indicados, y no en la forma que consideró a su juicio la correcta, lo cual ahora pretende justificar con el argumento de que no es su culpa haber propuesto el recurso en la forma que lo planteó, debido a su falta de conocimiento sobre la materia.

DECISION Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COMOLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE 1.- Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por JOSE ANDRES CARO CIFUENTES. 2.- Si la decisión no fuese apelada se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria RESUMEN Accionante: JOSE ANDRES CARO CIFUENTES Accionado: Tribunal Superior sala de decisión penal, M.P. Dr. Marco Antonio Rueda Soto.

Antecedentes: JOSE ANDRES CARO CIFUENTES fue condenado por el Juzgado 24 penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de homicidio y porte ilegal de armas, mediante decisión del 24 de noviembre de 2003. Contra la decisión interpuso recurso de apelación, manifestando que sustentaría oralmente el recurso.

El tribunal mediante decisión del 7 de junio de 2004 declaró desierto el recurso, por falta de sustentación. Contra esta última determinación se interpone la acción de tutela, al considerar que se le niega el acceso a la justicia y el debido proceso. Estima el accionante que su equivocación no debe tener los efectos de llevar a declarar desierto el recurso.

Decisión: Deniega la acción improcedente, con los siguientes fundamentos: 1.- Acción de tutela procede solo contra decisiones judiciales que son constitutivas de vías de hecho, siempre y cuando además no procedan otros recursos. 2.- La decisión es legal, jurídica y justa; aplica las normas de la ley vigente (ley 600 de 2000), teniendo en cuenta la fecha en que las decisiones se profirieron y la que se interpuso el recurso. 3.- La acción de tutela no está diseñada para corregir los errores imputables al sujeto procesal. � � Para este concepto se siguen las líneas jurisprudenciales básicas trazadas por la Corte Constitucional.

Cfr., entre otras. S T 327. Julio 15 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Meza. PAGE 7