Micelio
T-17139 (08-07-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17139 A/.José Yesid Cardozo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17139 A/.José Yesid Cardozo Gutiérrez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 59 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por JOSÉ YESID CARDOZO GUTIÉRREZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a una vida digna.

ANTECEDENTES: 1. A través de apoderado, el señor JOSÉ YESID CARDOZO GUTIÉRREZ instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Cooperativa de Transportadores de Neiva LTDA, acción que en primera instancia conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que, a través de fallo del 12 de septiembre de 2.002, reconoció la existencia de contrato laboral pero absolvió a la empresa demanda del pago de sus prestaciones sociales. 2.

No obstante -dice el actor- la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al conocer del recurso de apelación interpuesto por COOTRANSNEIVA contra la decisión anterior, condenó a esta última a pagar en su favor las prestaciones dejadas de cancelar, decisión que -por parte de la demandada- fue recurrida en sede de casación, siendo la Sala de Casación Laboral, la que mediante sentencia del 22 de abril del presente año casó parcialmente la sentencia de segundo grado dando la razón al recurrente respecto de la no causación de la sanción moratoria por no pago de la prima de servicios y de la fecha de terminación del contrato.

Así, considerando que la sentencia de casación se encuentra inmerso en una vía de hecho, solicita a través de la acción constitucional tutelar los derechos invocados y en consecuencia dejar sin efectos la sentencia del 22 de abril del presente año, ordenando a la Sala de Casación Laboral dictar una nueva providencia en la que no case el fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES: 1.

Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano José Yesid Cardozo Gutiérrez, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende el actor el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por JOSÉ YESID CARDOZO GUTIÉRREZ, a través de apoderado. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6