CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Desacato 17.132 CARLOS VILLAMIL CHÁUX Desacato 17.132 CARLOS VILLAMIL CHÁUX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 60 Bogotá D.C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la consulta de la providencia de junio 1º de 2004, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá sancionó por desacato al doctor OVIDIO HELÍ GONZÁLEZ, Coordinador de Nómina y Prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES: 1. La Sala 5ª de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia T-083 del 4 de febrero de 2004, de la cual fue Ponente el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió lo siguiente en el proceso que se adelantó con fundamento en la acción de tutela que presentó a través de apoderado CARLOS VILLAMIL CHÁUX el 3 de octubre de 2002, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá: “ REVOCAR la sentencia proferida el día 10 de diciembre de 2002, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela T-693615.
En su defecto, CONFIRMAR la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la que se dispuso CONCEDER la tutela invocada por el señor CARLOS VILLAMIL CHÁUX, modificando parcialmente la medida de protección en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a enviar nuevamente al Seguro Social la información que constitucionalmente corresponde para la pensión de vejez del señor CARLOS VILLAMIL CHÁUX, como son los salarios que realmente él devengó en su cargo de Cónsul General de Colombia en Berlín – República Federal de Alemania—, haciendo la conversión de la moneda extranjera con la cual le fueron cancelados los salarios a moneda colombiana, para que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por el Seguro Social en una correcta liquidación de la pensión de vejez del actor”. 2.
El Coordinador de Nómina y Prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio CNP.11323 del 8 de marzo de 2004, en cumplimiento de lo anterior, le certificó a la Vicepresidente de Pensiones del Instituto de Seguro Social el sueldo devengado en dólares por el mencionado, mes por mes, desde marzo de 1991 hasta abril de 1993, con su equivalente en pesos, indicando que para hacer la conversión se tuvo en cuenta la tasa de cambio vigente para la época y que en ese entonces “la asignación básica mensual de los funcionarios del servicio exterior, se liquidaba en dólares de los Estados Unidos de América”. 3.
El 30 de marzo de 2004, por considerar que la orden de la Corte Constitucional no había sido cumplida, el accionante le pidió al Tribunal Superior de Bogotá tramitar incidente de desacato. A su parecer la constancia que esa Corporación le ordenó expedir al Ministerio de Relaciones Exteriores debía consignar la suma de su salario en marcos alemanes, que fue la moneda en la que realmente se le pagó, y su equivalente en pesos colombianos. “Si bien es cierto –afirmó—que en la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, yo aparecía devengando la suma de US$4.582,45, no lo es menos que el salario realmente devengado durante mi desempeño como Cónsul General de Colombia en Berlín –República Federal de Alemania—, fue superior, pues recibía mensualmente la suma de 13.249,29 marcos alemanes, suma que, convertida a moneda legal colombiana, en la época en que se causaron y pagaron los salarios, era superior a la que resultaba de convertir el salario expresado en dólares americanos a pesos colombianos”.
Como la certificación del Ministerio dice que le cancelaron en dólares y en realidad fue en marcos alemanes, lo cual demuestra con extractos de un banco berlinés, entonces se desconoció la orden del Juez Constitucional porque el salario que se debe tomar como base para el cálculo de su pensión es el efectivamente percibido “convertido a la tasa de cambio vigente para la época de los pagos, suma que superaría con creces a la que ha certificado el Ministerio”. 4.
Tramitado el incidente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la decisión objeto de la consulta, que al tiempo ha sido recurrida en apelación por el apoderado del afectado y por el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolvió declarar que esa entidad incurrió en desacato y sancionar al doctor OVIDIO HELÍ GONZÁLEZ con tres días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales.
En esencia, las razones de esa decisión son las siguientes: 4.1. La orden de la Corte Constitucional fue certificar los salarios que devengó el accionante en el Consulado General de Colombia en Berlín “ haciendo la conversión de la moneda extranjera con la cual le fueron cancelados … a moneda colombiana ”. 4.2. El decreto 300 de 1975 estableció que a partir del 1º de marzo de ese año, las sumas a que tuvieran derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, Países Bajos (inclusive Antillas Holandesas) y Suecia, serían canceladas en marcos de la República Federal de Alemania.
El decreto 3031 de 1983, a su turno, por el cual se derogó el decreto 300 en lo a él contrario, dispuso en el artículo 1º: “A partir del 1º de noviembre de 1983, fíjase una tasa de cambio de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares de la República en el servicio exterior y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas misiones”.
4.3. CARLOS VILLAMIL CHÁUX, de acuerdo con lo anterior, recibió el pago de sus salarios en marcos alemanes y eso significa que se incumplió deliberadamente la orden del Tribunal Constitucional al certificarse que se le pagó en dólares americanos. El Banco de la República, en efecto, comunicó que a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió cheques a nombre del Cónsul en marcos alemanes, “por el valor equivalente a los dólares americanos reportados en cada oportunidad por ese Ministerio, para pagar los sueldos y primas correspondientes al cargo desempeñado en la ciudad de Berlín”.
“En consecuencia –concluyó el Tribunal—, si bien la moneda usada para la equivalencia de los pagos para todo el personal diplomático de Colombia en los diferentes países era el dólar lo cierto es que la cancelación era en la moneda del país donde cumplían su misión y por ello para el caso del doctor CARLOS VILLAMIL CHÁUX la cancelación era en marcos alemanes”. 5.
El sancionado, a través de apoderado, y el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, interpusieron el recurso de apelación en contra de la providencia sancionatoria, aportando las razones por las que se oponen a la misma y con sustento en las cuales solicitan que se revoque en su integridad la providencia del Tribunal y se señale que no se desacató la orden de la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Se advierte, en primer lugar, que la decisión que resuelve el incidente de desacato no es susceptible de ningún recurso, como lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-243 del 30 de mayo de 1996, mediante la cual declaró exequible el inciso 2º del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, menos la expresión “la consulta se hará en el efecto devolutivo”, que retiró del ordenamiento jurídico.
No obstante lo anterior, en cuanto nada prohibe escuchar a quien es sancionado como resultado del incidente de desacato, se tendrá en cuenta el alegato presentado por el apoderado del afectado, pero no así el del Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores por ser manifiesto que la decisión consultada no lo vincula. 2.
El hecho de que el incumplimiento de una sentencia de tutela genere sanciones de arresto y multa, según lo estatuye el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y se ha dicho, significa que a ese tipo de decisiones judiciales, más que a cualquier otra, el legislador les reconoce carácter normativo, en cuanto imponen una obligación concreta a alguien so riesgo de ser sancionado si desobedece.
El fallo de tutela, entonces, dados los efectos interpartes que le otorgan los artículos 36 del mencionado decreto y el 48-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es una norma de carácter particular que obliga a una parte a hacer o dejar de hacer en favor de otra, una acción o una omisión, y por tal razón la orden a través de la cual se ampara el derecho fundamental que se halló vulnerado o en peligro inminente de serlo, se constituye en el supuesto de hecho de la norma particular que el accionado en tutela está obligado a cumplir.
En este orden de ideas, el primer deber del funcionario judicial que conoce de una acción de tutela es la de emitir un fallo que, cuando hubiere lugar a ello, mande y defina de manera precisa la conducta a ejecutar para hacer efectiva la protección del derecho fundamental, pues dando origen a sanción de arresto y multa su incumplimiento, lo que finalmente se hace en la sentencia de tutela es tipificar una conducta sancionable, de modo que no resulta extraño leerla de la misma manera a como se hace con cualquier norma sancionatoria. 3.
En el caso sometido a consideración de la Sala una de las obligaciones que le impuso el Juez Constitucional al Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Tribunal encontró quebrantada, fue la de remitir al Instituto de Seguro Social, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, una constancia de los salarios devengados por CARLOS VILLAMIL CHÁUX en el cargo de Cónsul General de Colombia en Berlín –República Federal de Alemania— “… haciendo la conversión de la moneda extranjera con la cual le fueron cancelados … a moneda colombiana, para que esta nueva circunstancia material sea tenida en cuenta por el Seguro Social en una correcta liquidación” de su pensión de vejez. 4.
El Tribunal, apoyado en la lógica del accionante, consideró que la certificación debía hacerse en marcos alemanes, es decir la moneda con la cual finalmente se le cancelaba su salario mes por mes a través de una operación realizada por el Banco de la República a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, que era la misma que en general se cumplía para el pago de la nómina de los empleados del servicio exterior.
Y aunque en un principio podría pensarse que no puede presentarse ninguna diferencia entre certificar el ingreso en dólares o en marcos alemanes, asumiendo que el valor que se le pagó al Cónsul en la moneda del país donde desempeñaba su cargo correspondía exactamente, de acuerdo con el mercado cambiario, a los dólares americanos que aparecía devengando en nómina, la verdad es que los decretos 300 de 1975 y 3031 de 1983 hacen una enorme diferencia en consideración a que a través de ellos se fijó, para el pago del personal de determinadas misiones diplomáticas y consulares, una tasa de cambio –que no era la real— de tres marcos alemanes o francos suizos por un dólar, lo cual traducía que CARLOS VILLAMIL CHÁUX recibía en marcos alemanes casi el doble de los dólares que aparecía devengando en la nómina.
Por eso su aspiración a que la constancia que la Corte Constitucional le ordenó expedir al Ministerio de Relaciones Exteriores se haga a partir de los marcos alemanes que le giró el Banco de la República y no de su sueldo en dólares americanos. 5. Pese a que en realidad VILLAMIL CHÁUX, por efecto de la tasa de cambio fijada por el Gobierno para el pago de las asignaciones a los funcionarios del servicio exterior, recibía mucho más de los 2.864,47 dólares que le certificó como sueldo el Coordinador de Nómina y Prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Corte esa circunstancia no significa que la orden del Juez Constitucional haya sido incumplida por el servidor público sancionado, quien simplemente, como lo aduce su apoderado, ajustó la información que le remitió al Instituto de Seguro Social a la documentación existente en la entidad, de acuerdo con la cual, como lo acreditan las fotocopias de las nóminas suscritas por el accionante allegadas a la actuación, devengaba como sueldo la suma que se le certificó. Esta, más 1.717,18 dólares de prima de costo de vida, era el valor asignado como remuneración mensual y es lo que certificó OVIDIO HELÍ GONZÁLEZ, cumpliendo así satisfactoriamente la orden del Tribunal Constitucional. 6.
Otro asunto es la forma como se le giraba al Cónsul VILLAMIL CHÁUX su salario a través del Banco de la República. La tasa de cambio que se estableció para convertir a marcos alemanes los dólares que devengaba, seguramente fijada como una forma de compensación a ciertas misiones diplomáticas en países con un alto costo de vida, en manera alguna puede considerarse como una modificación de su salario, siendo impropio, por lo tanto, la pretensión de que se le certifique el sueldo en el equivalente en pesos a los marcos alemanes que el Banco de la República le giraba luego de aplicar la tasa de cambio fijada por el Gobierno en el decreto 3031 de 1983. 7.
El doctor OVIDIO HELÍ GONZÁLEZ, en conclusión, no incumplió la orden impuesta por el Juez de tutela. La remuneración de los funcionarios del servicio exterior estaba fijada en dólares americanos y el hecho del procedimiento cambiario que ejecutaba el Banco Central para situar sus sueldos en los países donde se desempeñaban, en manera alguna traduce que ahora deba certificarse un salario mucho más alto del establecido para los respectivos cargos diplomáticos y consulares.
Así las cosas, se revocará la providencia objeto de la consulta. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sanción que por desacato le impuso el 1º de junio de 2004 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al doctor OVIDIO HELÍ GONZÁLEZ, Coordinador de Nómina y Prestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. DEVOLVER la actuación a la oficina de origen. En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. M.P., Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. �. Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Providencia – Incidente de desacato 16.417, abr. 28 de 2004, M.P., Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.
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