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T-17125 (08-07-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.125 IVÁN ALFONSO LÓPEZ IDÁRRAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 59 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela instaurada, como mecanismo transitorio, por el señor Iván Alonso López Idárraga -quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Bogotá- contra la Fiscalía Especializada de la Unidad de Terrorismo de esta ciudad, que –dice- le ha vulnerado sus derechos a la salud, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, y a no ser torturado ni sometido a tratos crueles.

ANTECEDENTES 1. El señor López Idárraga demandó al fiscal que adelanta el proceso 61.481, por cuanto las decisiones que ha proferido en su contra son auténticas vías de hecho, y se ha extralimitado en sus funciones, porque no le ha permitido ejercer su defensa a través de los recursos ordinarios y ha obrado a pesar de la absoluta falta de pruebas.

Solicitó se deje sin validez la actuación seguida y se disponga su libertad. 2. El Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a la funcionaria accionada, quien remitió copias de las resoluciones adoptadas. 3. El 17 de junio del 2004, esa Corporación envió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Afirmó la necesidad de vincular a la fiscalía de segunda instancia, por cuanto ha conocido la investigación en razón de las apelaciones interpuestas.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, toda vez que no es competente. Lo es el Tribunal Superior de Bogotá, Colegiado al que debe ser devuelta la actuación. En efecto. La vulneración a sus derechos –dice el demandante- deriva del trámite seguido en su contra por el Fiscal Especializado de la Unidad de Terrorismo, el cual actúa ante los jueces especializados.

Si bien es cierto que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal ha conocido el expediente, también lo es que para nada se ha ocupado de la situación del demandante. En las copias remitidas por la funcionaria accionada se observa que en relación con el señor López Idárraga no se ha propuesto ningún recurso de apelación. Y dada la competencia funcional del Ad quem, que sólo lo faculta para revisar los motivos de inconformidad de los impugnantes -artículo 204 del Código de Procedimiento Penal-, la segunda instancia no ha estudiado la situación jurídica del actor, luego no ha podido afectar sus derechos.

Así, los supuestos actos lesivos son providencias judiciales proferidas por el fiscal de primera instancia. Y el número 2 del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.

Si a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá corresponde conocer en segunda instancia lo resuelto por los juzgados especializados -artículo 20 transitorio del Código de Procedimiento Penal- no queda duda que ejerce como su superior funcional y, por consiguiente, en términos del artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, a ella compete tramitar la acción. Las diligencias se remitirán a esa Corporación, porque le corresponde el conocimiento, en primera instancia, de la tutela incoada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Alonso López Idárraga. 2. Devuélvase la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Bogotá. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5