CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.121 SAMUEL GUZMÁN GUZMÁN. Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 17.121 SAMUEL GUZMÁN GUZMÁN. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 58 Bogotá D.C., treinta de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Las presentes diligencias concernientes al procedimiento tutelar instaurado por el actor SAMUEL GUZMÁN GUZMÁN contra la Fiscalía General de la Nación, fueron remitidas a esta Corporación por el Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Ibagué, Tolima, a esta Corporación, en el entendido de que la parte accionada era el Fiscal General de la Nación en su condición de autoridad máxima del Órgano investigador.
Empero, ocurre que la queja no está dirigida por proceder atentatorio de garantías fundamentales desplegado por el jefe del ente instructor, sino contra uno de sus Delegados, la titular de la Fiscalía 14 Local, despacho ante el cual se adelanta el proceso en cuyo tramite aduce el accionante la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Ibagué ha incurrido en dilación injustificada violatoria de los derechos constitucionales estatuidos en los Arts. 29 y 229 de la Carta Política.
Tal conclusión deviene evidente de la desazón manifestada por el demandante por la incuria con la que se ha venido manejando el asunto por parte del despacho instructor, pues, tras su expresión de regocijo por la revocatoria que de la resolución inhibitoria dictada en el respectivo sumario profirió la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior, seguidamente se duele de que “ Esta inoperancia que comporta la inobservancia de los términos procesales y la indefinición del problema, es gravemente lesiva de mis derechos fundamentales al debido proceso judicial y de acceso a la administración de justicia (…) ” Siendo así las cosas, resulta claro que conforme con lo regulado en el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º del Dto. 1382 de 2000, la competencia para conocer del amparo constitucional invocado por el actor GUZMÁN GUZMÁN radica en el Juzgado Penal del Circuito de Ibagué al que por Reparto le correspondiese conocer del asunto, como quiera que cuando la acción de tutela se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, “ se repartirá al superior funcional del Juez al que está adscrito el Fiscal. ” -Se ha destacado-.
A dicha autoridad judicial, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria