CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 17118 JESÚS HERNANDO ROA GARCÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.59 Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte lo pertinente, acerca de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JESÚS HERNANDO ROA GARCÍA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES: Informa el accionante que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá resolvió a su favor el proceso ordinario cuya pretensión consistía en el reajuste mediante indexación de la primera mesada, pero el Tribunal Superior, al conocer de la apelación interpuesta por el demandado, revocó la decisión y por esa razón su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte Suprema de Justicia, en sala integrada por conjueces, con fundamento en nuevas normas de interpretación, no casó la sentencia recurrida en providencia de julio 25 de 2000, incurriendo en evidente vía de hecho, lo cual ocasionó que promoviera acción de tutela que la Sala Laboral del Tribunal accionado negó por improcedente el 12 de octubre de 2000 y que la Sala de Casación Laboral confirmó el 23 de febrero de 2001.
La Corte Constitucional en sentencia T-663 de 2003 revocó la decisión que sometió a su revisión y en su lugar concedió el amparo de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Carta Política, dejó sin efecto la sentencia del 25 de julio de 2000 y ordenó a la Sala de Casación Laboral fallar el recurso de casación conforme a las directrices de los citados preceptos y al principio de favorabilidad.
Al respecto, el 12 de noviembre de 2003 la Sala de Casación Laboral mantuvo su sentencia del 25 de julio de 2000, haciendo caso omiso de la orden impartida por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la citada Corporación que decida el recurso extraordinario instaurado dentro del proceso radicado T-439261, con sujeción a lo dispuesto en la sentencia T-663 de 2003.
CONSIDERACIONES: 1. Observa la Sala, de los planteamientos expuestos por el accionante, que la solicitud de amparo está orientada a obtener el cumplimiento de la sentencia T- 663 de 2003 proferida por la Corte Constitucional que dispuso, entre otras cuestiones, revocar la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral (expediente T439261) y en su lugar conceder al accionante el amparo de sus derechos fundamentales, dejando sin efecto el fallo de fecha 25 de julio de 2000, proceso laboral instaurado por JESÚS HERNANDO ROA GARCÍA. En consecuencia, ordenó a la citada Corporación que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esa providencia decidiera el recurso de casación con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política. 2.
En eventos como el presente, en que no se ha dado cumplimiento a un fallo de tutela, no es procedente acudir a este mecanismo Constitucional sino al trámite incidental de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que el interesado debe promover ante el funcionario de primera instancia encargado de velar por su acatamiento (art. 27 ibídem). 3.
Así, el ordenamiento jurídico ha previsto que dentro del mismo trámite de tutela se puedan hacer efectivas las órdenes impartidas por el Juez Constitucional, sin necesidad de instaurar una nueva acción. Por lo anterior, la Sala negará la solicitud del accionante. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR, por improcedente, la acción tutela promovida por JESÚS HERNANDO ROA GARCÍA. Y, 2. Notificar esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5