Micelio
T-17116 (14-07-04) Vs. particular. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 17116 Pedro Benavides Pascumal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado acta N° 60 Bogotá, D.C. julio catorce (14) de dos mil cuatro 2004. VISTOS Sería del caso que la Sala se ocupara de la impugnación del fallo de fecha 31 de mayo de 2004 por cuyo medio el Tribunal Superior de Pasto negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por PEDRO VICENTE BENAVIDES PASCUMAL y MODESTO ARCÁNGEL GALLARDO CERÓN si no se observara que se ha incurrido en irregularidad formal que afecta de nulidad la totalidad del trámite surtido.

FUNDAMENTOS , TRÁMITE Y RESULTADO DE LA ACCIÓN 1. Afirman los actores que el Banco Central Hipotecario les desembolsó un crédito de vivienda, que a la postre fue adquirido por la entidad accionada. En tal virtud, ésta inició un proceso ejecutivo en el cual se profirió sentencia ordenando seguir adelante la ejecución y el consecuente remate del inmueble de su propiedad, diligencia que se cumplió el 18 de febrero del año en curso.

Agregan, que previo a ello acordaron con la sociedad demandante una formula de pago que implicaba el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble si éstos desistían de las excepciones propuestas dentro del trámite del proceso, lo que se cumplió por su parte no obstante lo cual continuó el proceso ejecutivo. Por ello, argumentan que el incumplimiento de la empresa Central de Inversiones S.A. ocasionó la improbación de un crédito bancario que gestionaron en procura de cancelar la obligación que se exigía judicialmente, por lo que consideran que la actuación de la accionada vulnera el derecho fundamental a una vivienda digna, ya que impidió que el proceso ejecutivo mencionado fuera terminado o suspendido.

Finalmente solicitan se autorice su permanencia en el mentado inmueble “Hasta tanto se resuelve la investigación de la posible comisión del fraude procesal cometido por la parte demandante hoy tutelada integrada por la Central de Inversiones S.A.” 2. Admitida la tutela por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, se dispuso comunicar de su iniciación a los peticionarios y se vinculó como accionada a la compañía Central de Inversiones S.A., a la cual se le inquirió sobre los hechos constitutivos de la demanda.

Obtenida la respuesta, la aludida Corporación denegó la protección de los derechos fundamentales solicitada por los accionantes mediante providencia del 31 de mayo de 2004. 3. Los solicitantes hicieron expresa su intención de impugnar el fallo insistiendo en los argumentos contenidos en el pedimento. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por los señores BENAVIDES PASCUMAL Y GALLARDO CERÓN de no ser porque la Sala advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto no era el órgano competente para tramitar el pedimento tutelar en primera instancia, como quiera que los actos que se estiman violatorios de los derechos fundamentales mencionados, más concretamente, el haberse apartado del contenido de un acuerdo y continuar con un trámite civil de carácter ejecutivo, fueron desplegados por la compañía Central de Inversiones S.A. El artículo 17º del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “con jurisdicción” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian (Subrayas fuera de texto).

En aras de clarificar el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 1º, inciso 3º del Decreto 1382 de 2000 prevé que los jueces municipales conocerán, en primera instancia, de las acciones de tutela que se interpongan contra particulares. Resulta indiscutible que la sociedad por acciones mencionada es un particular y en dicha medida la competencia para conocer del pedimento de tutela estaría radicada en cabeza de los Juzgados Penales Municipales de Pasto.

De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia a las luces de lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite tutelar por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, disponiéndose la remisión del expediente al Juzgado Penal Municipal de Pasto - Reparto -, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECRETAR la NULIDAD de la actuación cumplida en este asunto a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda de fecha 18 de mayo de 2004, excepción hecha de las pruebas practicadas. 2.- REMITIR las diligencias al Juzgado Penal Municipal de Pasto - Reparto -, por competencia. 3.- NOTIFICAR la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5