CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 17.115 JOSÉ MEZA DOTTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 62 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el apoderado del señor José Meza Dotto contra el fallo del 8 de junio del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de su derecho de petición, reclamada contra la Ministra de Educación Nacional.
ANTECEDENTES 1. El actor fundamentó su demanda así: a) Mediante resolución 3023, del 1° de diciembre del 2003, la Ministra de Educación Nacional revocó la resolución número 2679, del 25 de julio de 1997. b) Contra esa determinación, el 22 de diciembre del 2003, el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición, impugnación que a pesar del tiempo transcurrido aún no ha sido resuelta.
Anexó una reproducción del escrito y solicitó se ordene a la accionada decida el recurso. 2. En su respuesta, la funcionaria encargada de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional solicitó negar el amparo. Afirmó que no ha sido posible notificar a todos los destinatarios del acto, circunstancia que obliga a acudir a avisos y publicaciones en las dependencias seccionales y diarios de circulación nacional.
Añadió que este proceso se está cumpliendo y que por tanto no es posible atender las impugnaciones en forma parcial, sin que aquel culmine. 3. El Tribunal negó la tutela con argumentos similares a los de la entidad accionada. 4. El demandante recurrió el fallo. Presentó un análisis sobre los actos administrativos y sobre el proceso de notificación, para concluir que la resolución recurrida era particular y no general, como dio a entender el Ministerio.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el proveído impugnado, por las siguientes razones: 1. De los documentos aportados por el actor y la demandada, se desprende que la resolución 2679 del 25 de julio de 1997 ordenó “Cancelar al personal docente y administrativo al servicio del Ministerio de Educación Nacional, beneficiario de la dotación (calzado y vestido de labor) la diferencia adeudada para las vigencias de 1989 a 1993 y que viene pagando este Ministerio a la relación de docentes y administrativos cuyos listados se encuentran registrados en la División Administrativa y Financiera”. 2.
Como la resolución 3023 del 1° de diciembre del 2003 –origen de la presente acción- revocó la anterior, resulta incontrastable que para permitir el debido proceso y el derecho a la defensa de todos los afectados, debía ser notificada a las mismas personas a quienes la primera había favorecido. En efecto, a los destinatarios de la providencia inicial –a quienes les fueron reconocidos derechos-, se les habría causado perjuicio con la nueva porque esta eliminaría las prebendas asignadas.
Es claro, entonces, que sin necesidad de entrar al análisis sobre si el acto revocatorio era general o particular, lo cierto es que estaba dirigido a las mismas personas a quienes el primero había otorgado ventajas. Era imperativo, así, garantizar a todos la comunicación del acto y la controversia de su contenido. Y hasta tanto ello no suceda, el Ministerio accionado no puede entrar a resolver la reposición propuesta, como que la determinación es única y no puede ser objeto de ejecutorias parciales. 3.
La resolución 3023 también dispuso: “Reconocer la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos cuyo fundamento lo constituía la resolución 2679 del 25 de julio de 1997, el acta número uno (1) del 4 de diciembre de 1992 y el oficio DGA 2423 del dos (2) de septiembre de 1994”. Como consecuencia obvia, era imprescindible enterar a quienes habían obtenido provecho con tales actos, con el fin de que pudieran ejercer sus derechos. 4.
Si bien formalmente se podría concluir que el derecho de petición del demandante se habría visto afectado porque a pesar del tiempo transcurrido no se ha atendido su recurso, la respuesta desde el punto de vista sustancial es diversa: la necesidad de ubicar a los posibles afectados con la determinación, a través de la geografía nacional, torna dispendiosa la labor, hecho que implica extender los términos normales.
Y esa obligada ampliación, hasta ahora, se muestra razonable. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1