CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.103 RODOLFO IBARRA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 59 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor Rodolfo Ibarra Ramírez contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero del 2004, con la cual, dice, le fue vulnerado su derecho al debido proceso.
LA PETICIÓN 1. El actor demandó a la Secretaría de Obras Públicas de Cúcuta, por haberlo despedido sin justa causa. Reclamaba los perjuicios causados y el pago de la pensión sanción. 2. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de esa ciudad accedió a sus pretensiones, mediante sentencia del 8 de octubre del 2002. 3. El fallo fue apelado por el municipio y el Tribunal Superior, en el suyo del 22 de abril del 2003, revocó lo relacionado con la pensión y lo confirmó en lo demás. 4.
La misma parte interpuso casación. El 20 de febrero del 2004, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la providencia del Ad quem y modificó lo relativo al valor de los daños, para disminuirlo. 5. Con la última determinación se incurrió en una vía de hecho, pues las pruebas fueron apreciadas arbitrariamente y se eludió la aplicación de la Ley 6ª de 1945.
Anexó copias de las sentencias y solicitó se ordene a la Sala de Casación Laboral rectifique la suya. CONSIDERACIONES 1. El actor pide tutela contra la sentencia de casación emitida el 20 de febrero del 2004 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. En forma conteste, uniforme y reiterada, esta Corporación se ha pronunciado por el rechazo del amparo cuando se dirige contra un fallo de casación. Las determinaciones de la Corte, al resolver ese recurso, son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, cumple como organismo límite.
Y esa condición significa que tales providencias no pueden ser revisadas por otra autoridad, es decir, las torna en intangibles e inmutables. Dada su función de última instancia para resolver conflictos dentro de la justicia común, ninguna otra autoridad puede fungir como su superior jerárquico. Admitir el reexamen de sus fallos a través de la tutela entrañaría desconocimiento de esos mandatos superiores, así como de los postulados constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Rodolfo Ibarra Ramírez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5