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T-17100 (21-07-04) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.100 TUTELA ÁLVARO ANTONIO CORTÉS CASTILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 62 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor ÁLVARO ANTONIO CORTÉS CASTILLO contra el fallo expedido por el Tribunal Superior de Cali el 1º de junio del 2004, que negó la tutela presentada contra el juez 3º de ejecución de penas y medidas de seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El 5 de noviembre del 2003, el señor ÁLVARO ANTONIO CORTÉS CASTILLO le solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que trasladara a su similar de Buga –donde se encuentra privado de libertad- el expediente del proceso que adelantó en su contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, en el que fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de tentativa de homicidio.

Como no obtuvo respuesta, infructuosamente reiteró la petición el 5 de diciembre del mismo año y el 1º de marzo y el 22 de abril del actual. Ante esa situación, el 11 de mayo interpuso acción de tutela para que se le protegiera, entre otras garantías fundamentales, el derecho al debido proceso, pues que busca acumulación de penas. LA SENTENCIA IMPUGNADA Atendiendo a la respuesta del accionado, en la que afirmó que según el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la vigilancia de la condena impuesta al señor CORTÉS CASTILLO por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad en razón del delito de homicidio, le había correspondido finalmente al Juzgado Único de Ejecución de Penas de Buga, el Tribunal negó el amparo solicitado porque la pretensión del demandante –que se trasladara su proceso al juzgado de Buga- había quedado satisfecha hacía más de un año. Conminó al despacho para que diera respuesta a las peticiones hechas por el actor.

LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó el fallo porque, aunque es cierto lo que en él se indica sobre el proceso que le adelantó el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, su petición de amparo se refiere al que se tramitó en el Decimonoveno de la misma especialidad, en el que fue condenado a 6 años de prisión por tentativa de homicidio.

A su escrito agregó una comunicación de ese despacho, según la cual el duplicado del proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 25 de marzo del 2000. CONSIDERACIONES Ciertamente, como lo anota el impugnante, no tuvo en cuenta el A quo que la petición desatendida por el accionado hacía referencia al proceso adelantado por el Juzgado Decimonoveno Penal del Circuito de Cali, no al que se tramitó en el Séptimo, confusión que originó sin duda la respuesta del demandado, que el Tribunal admitió sin confrontar los datos que suministraron los intervinientes en este trámite.

Obtenida ahora la claridad suficiente, gracias a la comunicación remitida por el accionado, es evidente que el derecho al debido proceso, traducido en la atención oportuna de las solicitudes que le formulan al juez los sujetos procesales, le ha sido vulnerado al señor CORTÉS CASTILLO, razón por la cual se le ordenará al señor juez 3º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cali que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la comunicación de este fallo, dé respuesta a las peticiones que reiteradamente, desde hace más de 8 meses, le ha formulado el accionante.

Que el expediente se hubiese traspapelado entre la gran cantidad de legajos que se encuentran en el despacho –como se ha respondido ante petición de la Corte-, no es ciertamente razón que justifique la desatención de las solicitudes formuladas pues, de no encontrarse, el accionado deberá disponer la inmediata duplicación del original en caso de hallarse en otra dependencia o proveer para que la vigilancia de la ejecución de la pena se haga en la forma prevista por el inciso final del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal.

Sorprende, por lo demás, la poca diligencia que ha demostrado el accionado para satisfacer la reiterada solicitud formulada por el señor CORTÉS CASTILLO y también, en abril 6 del año en curso, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a tal punto que ni siquiera les ha explicado las razones por las que no ha remitido el expediente, mínimo esperado en un servidor público que, como tal, tiene por esencial función “servir a la comunidad”, como lo preceptúa el artículo 2º de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo al debido proceso que le ha sido violado al señor ÁLVARO ANTONIO CORTÉS CASTILLO por la omisión imputable al señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

En consecuencia, para restablecer la garantía afectada, se le solicita al accionado que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, dé respuesta a las peticiones formuladas por el señor CORTÉS desde el 5 de noviembre del 2003. 2. Disponer que, una vez quede ejecutoriado este fallo, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6