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T-17090 (08-07-04) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Acción de tutela 17090 Nohora Marleny López de Trujillo Acción de tutela No. 17090 Nohora Marleny López de Trujillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 59. Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO por actuación vulnerante del debido proceso atribuida a una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. En el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá se adelanta el juzgamiento de NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO, y otros procesados, con base en la resolución de acusación que por fraude procesal y otras infracciones profirió en su contra la Fiscalía 267 Seccional. Durante el término de traslado previsto en el artículo 400 del estatuto procesal penal, la defensora de la señora LÓPEZ DE TRUJILLO deprecó la nulidad de la actuación. En la diligencia de audiencia preparatoria llevada a cabo el 24 de junio de la pasada anualidad, el juez de conocimiento negó la nulidad, al tiempo que adoptó otras determinaciones respecto de la práctica de pruebas impetrada por el apoderado de la parte civil y otro de los defensores.

Dentro de la misma diligencia, aquella representante judicial manifestó su inconformidad con la determinación de negar la nulidad solicitada, exponiendo las razones de su disenso, y aunque de manera expresa no interpuso el recurso de apelación, el juez de la causa entendió que ese era el deseo de la defensora cuando acotó: “ De acuerdo con el inciso final del art. 194 del C. de P.P., se concede el recurso de apelación ante el Honorable Tribunal Superior Sala de Decisión penal en efecto devolutivo ”.

El 1º de julio siguiente, la togada presentó memorial reiterando las razones de su inconformidad y señalando expresamente su deseo de acudir al Tribunal para que adopte una decisión al respecto. No obstante, mediante providencia de 19 de abril de la presente anualidad una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, aparte de resolver otro punto que fue motivo de apelación, se abstuvo de conocer de la alzada en relación con la nulidad denegada, con el siguiente argumento: “En el presente caso, según consta en el acta de la audiencia preparatoria, la defensora de MARLENE –sic- LÓPEZ DE TRUJILLO, manifestó su inconformidad con lo resuelto por el juzgador en relación con la petición de nulidad que elevó, sin interponer recurso alguno, no obstante el a quo procedió a conceder el recurso de apelación ante esta Corporación, actuación a todas luces irregular que impide a la Sala pronunciarse sobre un recurso no interpuesto por quien ostenta el interés para hacerlo”.

La defensora interpuso el recurso de reposición contra esta determinación, que le fue negado por auto de cúmplase proferido por el ponente, en el entendido que contra esa decisión no procedía ningún recurso. 2. Es entonces cuando NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO promueve acción de tutela contra el Tribunal, acusando la vulneración al debido proceso, con la pretensión de que se ordene a la autoridad accionada que resuelva el recurso de apelación oportunamente interpuesto y sustentado por su defensora en la audiencia preparatoria.

En ese sentido manifiesta que, si bien en el acta respectiva no se consignó la expresa manifestación de recurrir la determinación del juez, todo lo acontecido en esa oportunidad no deja ninguna duda de que el deseo de su representante judicial fue acudir a la instancia superior para que resuelva acerca de la nulidad. 3. Admitida la demanda se ordenó correr traslado a los magistrados que integran la Sala de Casación Penal accionada, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta acerca de los hechos y pretensiones de la accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial, la demandante acude a controvertir la decisión judicial que en segunda instancia adoptó una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de abstenerse de conocer del recurso de apelación oportunamente interpuesto por su defensora contra el auto que negó la nulidad de la actuación emitido en desarrollo de la audiencia preparatoria.

De entrada ha de advertir la Sala que la pretensión de amparo no se haría en principio procedente, si lo que se trata es de controvertir providencias judiciales, pues como tantas veces se ha dicho resulta equivocado pretender que la acción de tutela se convierta en una instancia adicional en la que sea posible controvertir la decisión adoptada dentro de un trámite regular por el juez natural.

No obstante lo anterior, la procedencia excepcional del amparo se justifica cuando el actor no cuenta con otro medio de defensa judicial y las providencias judiciales contienen una vía de hecho que amenace o ponga en peligro derechos fundamentales de uno cualquiera de los sujetos procesales. No se trata aquí de resolver, como tantas veces se ha dicho por la Sala, la materia objeto del debate en las instancias.

La labor del juez constitucional simplemente se circunscribe a evaluar la conducta del funcionario judicial, de modo que si ella sobrepasa los parámetros de interpretación lógica del ordenamiento jurídico y, por ende, se torna contraria al mismo, se justifica su intervención en protección del debido proceso. En el evento que concita la atención de la Sala, el amparo deprecado por NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO resulta procedente, pues se está frente a una vía de hecho por la ostensible inobservancia de las formas que rigen el procedimiento penal por parte de la autoridad accionada, sin que, por lo demás, el actor cuente con otro mecanismo de defensa judicial.

El artículo 29 de la Constitución Política consagró el derecho fundamental al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías que procuran la protección de la persona incursa en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio. Reza el artículo 10º del código de procedimiento penal que el Estado garantizará a todas las personas el acceso efectivo a la administración de justicia en los términos del debido proceso, derecho que incluye, por supuesto, la posibilidad que tienen los sujetos procesales de acudir a una instancia superior para que revise las determinaciones que sean contrarias a sus intereses.

Pues bien, en desarrollo del derecho de contradicción de las providencias judiciales, la defensora de la aquí accionante mostró su inconformidad con la decisión de negar la solicitud de nulidad que había impetrado y si bien no consignó de manera expresa su deseo de apelar la determinación, ninguna duda cabe de que esa fue la intención de la togada.

Bastaría señalar al respecto que concedido por el juez de la causa el recurso de apelación dentro de la misma diligencia preparatoria, una vez finalizada la sustentación por parte de la abogada, ella nada expresó al respecto en el entendido que su aspiración de abrir a trámite la segunda instancia había sido atendida. Si esa no hubiera sido su pretensión, lo lógico era que manifestara que su declarada inconformidad no tenía como propósito que el Tribunal resolviera sobre la nulidad.

Para que no quedara ninguna duda de su resolución de apelar la decisión de primera instancia, la defensora presentó memorial reiterando las razones de su disentimiento, manifestando expresamente su deseo de que el Tribunal resolviera la controversia en segunda instancia. A pesar de ese conjunto de manifestaciones, la autoridad accionada decidió, con un exagerado formalismo y en contra de la prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Constitución Política), que el recurso de apelación no había sido interpuesto y sustentado en oportunidad, cuando lo evidente era todo lo contrario.

Siendo así, la Sala pasará a tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, dejando sin efecto la providencia de 19 de abril de la presente anualidad en torno al punto, a fin de que la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá decida en el término de tres (3) días, contado a partir de la recepción del expediente, el recurso interpuesto por la defensora de NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO.

Al efecto, se deberá oficiar al Juzgado 32 Penal del Circuito para que remita de manera inmediata la actuación al Tribunal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso vulnerado a la accionante NOHORA MARLENY LÓPEZ DE TRUJILLO por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Dejar sin efecto el numeral 1º de la parte resolutiva de la providencia de 19 de abril pasado emitida por esa Colegiatura. En consecuencia, ordena a la autoridad accionada que en el término de tres (3) días, contado a partir de la recepción del expediente, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la procesada LÓPEZ DE TRUJILLO.

Se oficiará al Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá para que remita de manera inmediata la actuación al Tribunal. 3. En firme esta sentencia, sométase a la eventual revisión de la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 11