CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T..17075 SANDRA ISABEL SÁNCHEZ ZAPATA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17075 SANDRA ISABEL SÁNCHEZ ZAPATA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 62 Bogotá, D.C, julio veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Procedería la Corte a resolver la impugnación interpuesta por SANDRA ISABEL SÁNCHEZ ZAPATA contra el fallo de tutela proferido el día 2 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo del derecho fundamental al debido proceso supuestamente mancillados por la Fiscalía Cuarenta Seccional de la misma ciudad, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad formal con efectos sustanciales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La señora SANDRA ISABEL SÁNCHEZ ZAPATA denunció penalmente a Elizabeth Mafla Morán por la presunta comisión de un punible de falsedad material de particular en documento público. Le correspondió conocer de la queja a la Fiscalía Cuarenta Seccional de Medellín, oficina que luego de ordenar la apertura de la investigación y recopilar algunos elementos de convicción, mediante decisión del 19 de mayo de 2004 dispuso remitir la actuación a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de la capital de la República, por competencia territorial. 2.
En el libelo de tutela, SÁNCHEZ ZAPATA estima que la última determinación de la Fiscalía era violatoria de la garantía mencionada, al apartarse de las normas relacionadas con la competencia a prevención. Agrega que la remisión de las diligencias a Bogotá D.C. comportaría demoras y dilaciones injustificadas. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Luego de avocar el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dispuso notificar y enviar copia de la demanda de tutela a la Fiscalía Cuarenta Seccional de la misma ciudad, para efectos de que ejerciera el contradictorio.
Su titular informa que con la práctica de las pruebas, se logró determinar que el presunto delito que se investigaba pudo haber ocurrido en Bogotá D.C. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró la improcedencia del mecanismo considerando que la actuación no permitía apreciar la existencia de una vía de hecho, y que la decisión de remisión del proceso podría ser revaluada en el escenario natural por el fiscal de Bogotá al desatar una colisión negativa de competencias.
IMPUGNACIÓN: La accionante hizo expresa su intención de impugnar la decisión sin presentar argumentos adicionales a los incluidos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En virtud del apego estricto al derecho al debido proceso, la actuación estatal en sentido macro, debe ceñirse a una serie de ritos preestablecidos en la ley, los decretos reglamentarios y las resoluciones.
Dicho postulado no sólo cobra validez en el ámbito jurisdiccional, sino también al interior de la ritualidad administrativa. De esta forma, sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deberán atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 2.
Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a la persona que figuraba como sindicada en la instrucción penal, es decir, a Elizabeth Mafla Morán. Resáltese que la citada vería comprometida su posición con las decisiones judiciales que asumieran las autoridades en este asunto y estando vinculada al diligenciamiento, en ejercicio del derecho a la defensa, podría entrar a pronunciarse respecto de las pretensiones de la demanda y la problemática constitucional que de ellas se deriva. 3.
Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones proferidas por una autoridad judicial, la Corte Constitucional ha señalado en auto No. 021 del 22 de marzo de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis, lo siguiente: “En el asunto que nos ocupa, como en todos los instaurados contra autoridades judiciales por haber incurrido en vía de hecho, los sujetos procesales de la actuación que se revisa prolongan su vinculación tanto por el objeto perseguido como por la causa generadora; de tal manera que, si la acción de tutela es iniciada por el pretensionante deberá ser informado el resistente y si éste es el que inculpa, el primero deberá conocer la inculpación y a uno y a otro deberá serles comunicada la decisión. (...) Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se vincula en legal forma al proceso, tanto al sujeto pasivo como a las personas que ostentan la calidad de partes, advertida la omisión la actuación adelantada debe anularse.” 4.
Conforme a lo que viene de señalarse, resulta evidente que en el trámite de tutela que ocupa la atención de la Corte se inobservó el debido proceso (derecho de defensa), y la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 5.
Lo imperioso es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 25 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule a la sindicada en el proceso penal que se intenta controvertir en sede del mecanismo de tutela. 6.
Resáltese que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 25 de mayo de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 8