Acción de Tútela - Primera instancia Acción de Tutela Radicación No.17.074 Rodolfo Eleazar Lizarazo Urdaneta Acción de Tutela Radicación No.17.074 Rodolfo Eleazar Lizarazo Urdaneta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 55 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004).
1. RODOLFO ELEAZAR LIZARAZO URDANETA como representante legal de la empresa “Alimentos del Campo Limitada” promueve, a través de apoderado judicial, acción de tutela en contra del Fiscal 33 Delegado de la Unidad Seccional de Fiscalías de Bucaramanga (Santander), a quien señala como presunto responsable de la violación de los derechos fundamentales a la intimidad y a la honra del gerente que estarían afectados por extensión al haberse “puesto en tela de juicio, la honestidad [y] la probidad de la empresa Alimentos del Campo” por parte del Fiscal accionado. 2.
Conforme lo dispone el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “se dirigirá contra la autoridad pública ( )” que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental, precepto que aquí se cumplió por parte del accionante identificándola específicamente en cabeza del Fiscal 33 Seccional de Bucaramanga y concretando que la actuación de la que deriva la vulneración a su derecho fundamental es la supuesta utilización de términos injustos para con la empresa que él representa.
En tales circunstancias y dada la concreción tanto de la autoridad como de la actuación concreta que se le reprocha, no se entiende cuál es la razón para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga haya decidido integrar al contradictorio a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal, autoridad respecto de la cual no se hace ninguna mención por parte del actor y que tampoco puede ligarse necesariamente a la acción, se repite, dada la especificidad de la misma, que no hace alusión a ningún trámite procesal en concreto, sino al uso, según el actor, descomedido e injusto de ciertas expresiones. 3.
En ese orden de ideas y dada la regla de competencia señalada en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que la atribuye, cuando la acción de tutela se promueva contra un Fiscal, por razón de sus funciones judiciales, al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”, surge claramente que la Corte carece de competencia para conocerla y ésta le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, razón suficiente para disponer la remisión inmediata de las diligencias a esa Institución. La Secretaría de la Sala le comunicará esta decisión al accionante.
CÚMPLASE y
COMUNÍQUESE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3