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T-17073 (21-07-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 17073 ORLANDO ROJAS CARMONA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17073 ORLANDO ROJAS CARMONA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 062 Bogotá, D.C, julio veintiuno (21) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Sería del caso que la Sala abordara el estudio de la impugnación interpuesta por ORLANDO ROJAS CARMONA, contra el fallo de tutela proferido el día 2 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente mancillados por el Fiscal Seccional Ciento Treinta y Cuatro de El Cerrito (Valle), de no ser porque se aprecia que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En la Fiscalía Ciento Treinta y Cuatro Seccional de El Cerrito (Valle), se tramitó una investigación penal en contra del accionante por los punibles de violencia contra servidor público y lesiones personales, previa denuncia presentada por el otrora Comisario de Familia Municipal del mismo lugar, señor José Antonio Jaramillo.

Mediante resolución del 27 de febrero de 2004 se calificó el mérito del sumario con acusación. Contra dicha determinación el procesado, aquí accionante, interpuso el recurso de apelación, siendo declarado desierto el 19 de marzo del mismo año. 2. En la solicitud de amparo, ROJAS CARMONA considera vulnerados los derechos fundamentales puestos de presente como quiera que la oficina judicial accionada no le ha garantizado la asistencia de un defensor, no le ha dado trámite a los recursos por él interpuestos y le niega o esconde las copias del proceso.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada. Así mismo, llevó a cabo una diligencia de inspección judicial sobre el proceso cuestionado, haciendo una detallada relación de la actuación y corroborando su estado actual; y oyó en declaración al accionante..

El titular del despacho judicial accionado se opuso a las afirmaciones efectuadas por la parte accionante indicando que a ésta se le habían respetado todas las garantías y derechos. Allegó copia de algunas actuaciones relevantes. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Corporación de primer grado, mediante providencia del 2 de junio de la presente anualidad, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno pues el funcionario accionado actuó dentro del marco que le brindaba la constitución y la ley.

DE LA IMPUGNACIÓN Notificado el accionante de la decisión de primera instancia, hizo expresa su intención de impugnarla insistiendo en los argumentos contenidos en el libelo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En atención estricta al debido proceso, toda actuación estatal, judicial o administrativa, debe ceñirse a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas que le sean propias.

Apartarse de lo concretado conduciría a generar un grave quebrantamiento de las garantías fundamentales que dicho postulado involucra. 2. Sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse las previsiones procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a quien logró imponer su criterio particular en el proceso penal censurado, es decir, al señor José Antonio Jaramillo, persona que en su condición de denunciante se vería perjudicada en sus intereses en el evento en que se declarara la procedencia del amparo.

Además, estando vinculado al trámite podría entrar a coadyuvar a la autoridad pública contra quien va dirigida la demanda de tutela. 4. Cuando la acción de tutela se dirige contra una autoridad judicial, la Corte Constitucional ha señalado en auto No. 021 del 22 de marzo de 2000, M.P. Álvaro Tafur Gálvis, lo siguiente: “En el asunto que nos ocupa, como en todos los instaurados contra autoridades judiciales por haber incurrido en vía de hecho, los sujetos procesales de la actuación que se revisa prolongan su vinculación tanto por el objeto perseguido como por la causa generadora; de tal manera que, si la acción de tutela es iniciada por el pretensionante deberá ser informado el resistente y si éste es el que inculpa, el primero deberá conocer la inculpación y a uno y a otro deberá serles comunicada la decisión. (...) Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se vincula en legal forma al proceso, tanto al sujeto pasivo como a las personas que ostentan la calidad de partes, advertida la omisión la actuación adelantada debe anularse.” 5.

Conforme a lo anterior, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 6.

Al apreciarse la incorrecta y deficiente integración del contradictorio por parte del a quo, lo atinado ahora es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 19 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente a la Corporación de origen para que se reponga la actuación y se vincule al denunciante en la investigación penal. 7.

Resáltese que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 19 de mayo de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 8