Micelio
T-17069 (30-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17069 A/.Carlos Eduardo Chaves Torres Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17069 A/.Carlos Eduardo Chaves Torres Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 58 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por CARLOS EDUARDO CHAVES TORRES, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social.

ANTECEDENTES: 1. Por intermedio de apoderado judicial, el actor instauró demanda ordinaria laboral en contra de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “ALMACAFE” pretendiendo que esta última empresa cancelara a su favor las diferencias de los reajustes pensionales –teniendo en cuenta los porcentajes ordenados por la Ley 4ª de 1.976- a que tenía derecho por haber tomado un valor inferior ($21.751.08 pesos) y no el de $53.593.34 pesos, a partir del 6 de febrero de 1.987 hasta el momento en que la entidad demanda diera cumplimiento al fallo que así lo ordenara.

Asimismo, solicitó la indexación o corrección monetaria por las diferencias de las mesadas dejadas de cancelar desde la fecha indicada, la cancelación al demandante de las diferencias de mesadas adicionales (primas) desde 1.987 y al pago de la sumas de dinero que por cualquier concepto se hayan dejado de cancelar con ocasión de la omisión. 2.

A través de sentencia del 25 de junio de 1.998 el Juzgado 17 Laboral acogió parcialmente las señaladas pretensiones, condenando a la empresa demandada a pagarle al demandante las mesadas pensionales en cuantía de $67.969.56 a partir del 6 de febrero de 1.987 más las diferencias resultantes de las mesadas adicionales. Dice el accionante que al ser apelada la anterior decisión por la empresa demandada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, lo cual no aconteció en sede de casación, por cuanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 15 de febrero de 2.000, revocó el fallo de segunda instancia para en su lugar absolver ALMACAFE S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas.

Para el accionante, la Sala Laboral incurrió en una vía de hecho, ya que no existe duda alguna acerca de que la indexación de las mesadas pensionales es una necesidad que impone la situación económica del país en pro de conservar la justicia y equidad en las decisiones judiciales, imposición que consagra la Corte Constitucional a través de la SU-120/03.

Solicita en consecuencia se revoque el fallo proferido por la Sala Laboral de esta colegiatura. CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano Carlos Eduardo Chaves Torres, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende el actor el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por CARLOS EDUARDO CHAVES TORRES, a través de apoderado. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6