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T-17068 (08-07-04) Subsidiariedad. Otros mediosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 17068 JOSE IGNACIO POVEDA TABARES 1 8 TUTELA 17068 JOSE IGNACIO POVEDA TABARES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 059. Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada a través de apoderado por José Ignacio Poveda Tabares en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por no haberse pronunciado en la resolución dictada el pasado 18 de mayo sobre los motivos de inconformidad propuestos por el defensor del accionante respecto de algunas pruebas cuya práctica fue denegada, y por la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja al no disponer mediante providencia del 3 de junio del año en curso que se devolviera el expediente al ad quem, para que se pronunciara de conformidad con la sustentación del recurso de alzada que interpuso la defensa.

ANTECEDENTES En la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja cursa un sumario contra el actor, al cual fue vinculado mediante indagatoria, resolviendo su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva el 31 de julio de 2003. El pasado 12 de abril, el defensor solicitó la libertad de su representado, así como el decreto y práctica de varias pruebas; la Fiscalía resolvió adversamente la primera petición, ordenó que se practicaran algunos de los medios probatorios solicitados y denegó los demás por considerarlos inconducentes, mediante resolución del 14 de abril del año en curso.

Contra la anterior providencia la defensa interpuso recurso de apelación, y la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga decidió el 18 de mayo siguiente confirmarla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado del actor indica que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la decisión proferida en primer grado el 14 de abril de la presente anualidad, omitió pronunciarse acerca de las razones expuestas por la defensa en punto de revocar la decisión mediante la cual se denegó la práctica de algunas pruebas, situación que viola los derechos fundamentales del sindicado al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia. Con base en lo expuesto, solicita que se ordene a la Fiscalía de primer grado remitir el expediente a la de segunda instancia para que se pronuncie sobre los temas “ de la apelación relativos a la negación de pruebas ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene dicho la Sala que las especiales características de esta acción subsidiaria impiden que se acuda a ella como mecanismo dirigido a conseguir que el juez constitucional intervenga indebidamente en el curso de otros trámites judiciales, pues ello, además de desnaturalizar la filosofía que la inspiró, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

No obstante, tal postulado general, que no es absoluto, puede ser exceptuado siempre que se trate de determinaciones que por comportar una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, producto de la conducta arbitraria, caprichosa o negligente de los funcionarios judiciales, constituyan reales vías de hecho que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante, frente a las cuales carezca de otro medio judicial de protección idóneo y eficaz, porque en tales circunstancias el amparo constitucional resulta imprescindible para obviar la materialización de un perjuicio irremediable.

En el asunto que concita la atención de la Sala se advierte sin dificultad que el actor cuenta con otros mecanismos diversos a este instituto residual y subsidiario, a fin de insistir en la práctica de los medios de prueba que le fueron denegados en primera instancia, pues así puede solicitarlo en momentos procesales ulteriores, como sería, en la fase del juicio.

Siendo ello así, evidente resulta la improcedencia de la protección demandada, en cuanto carece la Sala en su calidad de juez constitucional de facultad para acceder a la petición formulada en la solicitud de tutela so pena de quebrantar los principios de autonomía e independencia judicial, pues, se reitera, la defensa cuenta con otras oportunidades para solicitar al interior del trámite adelantado en contra del accionante, el decreto y práctica de los medios de prueba que de manera indebida intenta a través de este mecanismo.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, es improcedente la acción de tutela “ cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales ”, precepto que imposibilita que mediante este procedimiento haya lugar a una intromisión en el trámite judicial ordinario, pues se convertiría esta acción en una instancia paralela, en total contrariedad de las razones que determinaron su institucionalización. Así las cosas, para la Sala la improcedencia de la presente acción de tutela es la decisión que corresponde adoptar, habida cuenta que el actor cuenta con otros mecanismos de protección de sus derechos al interior del proceso que cursa en su contra.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta a través de apoderado por José Ignacio Poveda Tabares por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme el fallo. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 17068 NIEGA AMPARO MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 7 DE JULIO DE 2004 8:00 a.m.