CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 17067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Tutela No. 17067 Acta No. 86 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por CLARA LÓPEZ FONTALVO, está dirigida contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA, con el fin de obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que considera violado dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra el MUNICIPIO DE CIÉNAGA. Mediante auto del 4 de octubre de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso enterar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa; sin embargo, olvidó vincular, como tercero interesado en los resultados de la acción de tutela, al MUNICIPO DE CIÉNAGA, demandado dentro del proceso ejecutivo laboral en el que se profirieron las providencias cuestionadas.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el MUNICIPIO DE CIÉNAGA pudiera resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 4 de octubre de 2006, inclusive (folio 30 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por CLARA LÓPEZ FONTALVO.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE SANTA MARTA el 4 de octubre de 2006. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE