Micelio
T-17066 (08-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 504 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 17066 WILLIAM LORENZO MORILLO MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.59 Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte la tutela solicitada por la apoderada de WILLIAM LORENZO MORILLO MORENO contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala de Descongestión Especial del Tribunal Superior de esta ciudad, por presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Manifiesta la memorialista que dentro del proceso que se adelantó contra su representado y que culminó con sentencia condenatoria, los falladores se apoyaron en unos informes de policía “MALINTENCIONADOS Y MENTIROSOS”, lo cual se constituye en vía de hecho por defecto sustancial, porque contraría el mandato consagrado en el artículo 50 de la Ley 504 de 1999 (hoy artículo 313 del Código de Procedimiento Penal), según el cual los informes de policía judicial no sirven de prueba y en ese sentido lo determinan las sentencias C—038 de 1996 y C-392 de 2000.

Por lo anterior, solicita se ampare el derecho fundamental al debido proceso decretando la nulidad de la sentencia proferida contra WILLIAM LORENZO MORILLO MORENO y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata e incondicional. ACTUACIÓN PROCESAL: Avocado el conocimiento de este trámite constitucional, se dispuso notificar a los funcionarios accionados y se aportaron las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra el accionante por un Juez Regional de Bogotá y el Tribunal Nacional.

CONSIDERACIONES: 1. La acción de tutela es un mecanismo procesal complementario y específico que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos sean amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o por los particulares, en determinados eventos, siempre que el ordenamiento jurídico no tenga prevista otra herramienta susceptible de ser invocada ante los jueces para ese mismo fin.

Cuando este instrumento va dirigido contra una providencia judicial, como en este caso, su viabilidad está supeditada a que la violación o amenaza de los derechos fundamentales sea el producto de una conducta arbitraria y caprichosa del funcionario judicial. Por lo tanto, no es posible incoarlo contra aquellas decisiones que sean la consecuencia legítima del ejercicio autónomo de la función judicial.

De acuerdo con los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, no es posible que el juez de tutela pueda inmiscuirse en el ámbito de otras jurisdicciones, a efectos de resolver asuntos legalmente asignados para su conocimiento a las diferentes autoridades judiciales, contrariando la estructura previamente diseñada por el ordenamiento jurídico, porque ello equivaldría a invadir la órbita de los juzgadores y a sobrepasar los límites propios de la instancia constitucional. 2.

En el caso que es objeto de estudio, la tutela propuesta está orientada a la revisión de las sentencias proferidas contra MORILLO MORENO el 3 de julio de 1996 y el 14 de enero de 1997 por un Juez Regional de Bogotá y el Tribunal Nacional, respectivamente, las cuales se estiman desconocedoras de los derechos fundamentales por haberse fundamentado en informes de policía judicial que no sirven de prueba, al tenor del artículo 50 de la ley 504 de 1999.

El argumento esgrimido por la actora lo único que evidencia es su pretensión de alcanzar un resultado diferente al que se obtuvo en las instancias, haciendo uso desmedido e inadecuado de la tutela, como si se tratara de un medio alternativo, adicional o complementario de los procesos ordinarios. Como se advierte, intenta desvirtuar un aspecto probatorio de la sentencia que cobró ejecutoria hace varios años, apoyada en la cita de normas y pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Los informes de inteligencia referidos en el escrito de tutela fueron incorporados a la respectiva actuación penal y por tanto ese era el escenario procesal donde debieron ser cuestionados. Si no lo hizo en su momento, ahora no puede venir a descalificar la actuación de los funcionarios que conocieron del proceso y, menos aún, pretender adicionar ese trámite surtido en el escenario natural a través de la tutela, porque este solo hecho la torna improcedente. 4.

En todo caso, las sentencias proferidas contra MORILLO MORENO no solo están soportadas en los informes de inteligencia aludidos en el escrito de tutela. Según se desprende, la denuncia formulada ante la Unidad de Fiscalías del UNASE RURAL el día 1º de junio de 1993, donde se puso en conocimiento la desaparición de las personas que fueron objeto del plagio, fue la base para ordenar la apertura de investigación preliminar.

De allí en adelante se llevaron a cabo diligencias de allanamiento, de reconocimiento en fila de personas, declaraciones de las víctimas todo lo cual, incluyendo las mismas indagatorias de los imputados, condujo a la condena del accionante y otros involucrados, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas. Si no estaba de acuerdo con esa decisión, debió interponer el recurso de casación que era el instrumento idóneo y eficaz para debatir las consideraciones de los juzgadores de instancia, y no acudir a la tutela porque en esta sede no es posible rectificar decisiones en firme ni desautorizar interpretaciones judiciales que se profieren en el marco de la autonomía e independencia propia de los jueces ordinarios.

El carácter residual del amparo constitucional impide su procedencia ante la existencia de ese otro mecanismo de defensa, susceptible de ser invocado ante los jueces. Por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, la tutela solicitada es improcedente. La solicitud de amparo es completamente improcedente.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por la apoderada de WILLIAM LORENZO MORILLO MORENO. 2.- Si no fuere impugnada esta decisión, remítase las diligencias a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 6