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T-17050 (30-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986

TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 17050 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 17050 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 058 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIO ANTONIO LARA MANCILLA contra el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Islas, a cargo de la doctora Stella Ramírez Vargas, y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad integrada por los Magistrados, doctores William Gustavo Caraballo Cassab, Manuel Ramón Araujo Arnedo y Javier de Jesús Ayos Bautista, por presunta lesión a los derechos constitucionales al debido proceso y la libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Los hechos que propiciaron la interposición de la presente acción constitucional se resumen en lo siguiente: Contra el señor JULIO ANTONIO LARA MANCILLA, se adelantaron sendos procesos penales que finalizaron con sentencias condenatorias impartidas por el Juzgado 2° Penal del Circuito de San Andrés con una pena de 13 años y 6 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable del delito de homicidio y tráfico de armas de fuego; de otra parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés, lo condenó en fallo del 21 de septiembre de 2001 a la pena de 11 años y un día como responsable de los ilícitos de concierto para delinquir e infracción a la Ley 30 de 1986.

En estas condiciones, ante el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés solicitó la acumulación jurídica de penas, la cual se produjo en proveído de fecha 5 de febrero de 2003, fijándose finalmente en 22 años de prisión la pena a cumplir. Impugnada esta determinación, fue conocida por Tribunal Superior de San Andrés, Corporación que en decisión del 31 de marzo de 2003, confirmó la acumulación e incrementó la sanción en 6 meses más, es decir, la fijó en 22 años y 6 meses.

Contra esta determinación el condenado acudió a la acción de tutela, logrando que se dejara como pena definitiva la pena de 22 años en tanto que la señalada por el Tribunal lesionaba la garantía constitucionales de la reformatio in pejus, así lo sostuvo esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 6 de mayo de 2003 Rad. 13.480) que amparó su derecho al debido proceso.

Mediante escrito presentado el 9 de febrero del presente año, el sentenciado solicita la nulidad del auto del 5 de febrero de 2003 a través del cual se decretó la acumulación jurídica por considerar que la misma lesiona sus derechos e intereses constitucionales. En decisión del siguiente 13 de febrero, el Juzgado de San Andrés negó la solicitud de nulidad, la cual es apelada por su defensor y confirmada integralmente por el Tribunal Superior de esa misma ciudad en providencia del 22 de abril de 2004. 2.- Inconforme con estas determinaciones, el sentenciado propone nuevamente acción de tutela en tanto estima que se ha debido decretar la nulidad de lo actuado por la errada acumulación jurídica de penas, e insiste en la lesión a sus derechos por la efectuada, con la cual no se encuentra de acuerdo pues estima que no puede ascender a los 22 años que se señalaron sino que debe ser muy inferior a ese monto.

LA CORTE CONSIDERA Con base en la información allegada al trámite constitucional, como lo fue el informe rendido por la Juez Penal del Circuito de San Andrés y la copia de la decisión proferida por la Sala de casación Penal de la Corte de fecha 6 de mayo de 2003, se establece claramente que la nueva acción de tutela que entabla el señor JULIO ANTONIO LARA MANCILLA se contrae a las mismas pretensiones que ahora se formulan y que fueron las mismas que ocuparon el estudio de la Sala en tal oportunidad.

En efecto, en aquél momento, además de controvertir el monto de pena finalmente impuesto por el Tribunal Superior de San Andrés, se controvirtió directamente la decisión de acumular jurídicamente las penas impuestas. Asunto que igualmente se coloca de presente con la solicitud de nulidad que se efectuó en el proceso y que fue negada por los jueces naturales mediante autos del 13 de febrero y 22 de abril de 2004, decisiones que se controvierten a través de la acción de tutela ahora propuesta.

Corolario de lo anterior, entonces, se observa que así se trate una nuevas decisiones judiciales, lo que el demandante coloca en entredicho es la legalidad de la determinación de acumular jurídicamente las penas, lo que ya ha sido objeto de debate a través de este medio, siendo claro que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura por esta medida.

Ante la idéntica formulación de argumentos y hechos que se recuentan en la decisión de tutela proferida por esta Sala y que en copia se trajo a este expediente, la Corte decidirá desfavorablemente la solicitud de amparo que ahora se formula, dando aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues las pretensiones presentadas en la demanda ya fueron objeto de decisión por parte de un juez constitucional de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Decidir desfavorablemente la acción de tutela interpuesta por JULIO ANTONIO LARA MANCILLA por las razones expuestas en precedencia. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3- Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se envía a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 6