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T-17047 (30-06-04) providencias judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.047 PABLO EMILIO ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 58 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Pablo Emilio Rojas contra las sentencias condenatorias proferidas en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila) y el Tribunal Superior de Neiva el 14 de enero del 2003 y el 20 de febrero del 2004, respectivamente, las que lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante fue capturado el 2 de marzo de 1992. En su poder fue hallado un extintor, en cuyo interior escondía más de 2 kilos de cocaína. 2. El Juzgado de Instrucción Criminal de entonces ordenó su libertad. Con posterioridad, la Fiscalía Regional invalidó el trámite por cuanto la indagatoria se recibió sin que el procesado hubiese contado con la asistencia de un profesional del Derecho. 3.

Posteriormente, el actor fue vinculado en ausencia y fue decretada su detención preventiva. El 23 de septiembre de 1999 se profirió resolución acusatoria en su contra. 4. El abogado hizo un recuento de los argumentos de las sentencias y aclaró que cuando asumió como apoderado era tarde para recurrir en casación. 5. En el trámite se faltó a la defensa técnica, pues el togado designado por el sindicado presentó buenos argumentos que lo ayudaron, pero el de oficio no realizó ninguna gestión: no se notificó de las decisiones, ni las recurrió y no informó al señor Rojas que el expediente seguía su curso. 6.

El imputado debió ser vinculado por medio de indagatoria, no en contumacia, pues su dirección era conocida. 7. Se infringió el principio de favorabilidad: la nulidad debió cobijar las pruebas practicadas cuando había ausencia de asistente técnico. Anexó copias de algunas piezas procesales y solicitó se declare la nulidad del trámite. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La secretaría del Tribunal remitió copia de la sentencia de segunda instancia. El A quo envió el expediente.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado. Los fundamentos son los siguientes: 1. La tutela es improcedente, por cuanto el actor contaba con un medio de defensa judicial normal, común: el recurso extraordinario de casación. Como no lo utilizó, se debe dar aplicación al artículo 86 de la Constitución Política, conforme con el cual, la acción es supletoria y residual.

Que el apoderado del actor “hubiera llegado tarde” al proceso penal no suple la omisión, porque durante el trámite previo el sindicado tuvo la debida asistencia letrada. Si fuera necesario, podría agregarse: 2. La ausencia de defensa técnica –dice la queja- se apoya en que sólo actuó el apoderado de confianza, en tanto que el de oficio fue negligente.

La diferenciación no es válida, pues realmente nunca existió, toda vez que con posterioridad a la declaratoria de nulidad la vinculación en contumacia se legitimó con la designación de abogado de oficio en cabeza del letrado que antes venía actuando a título contractual. 3. Las palabras de la demanda niegan la desidia del letrado. Nótese cómo el escrito resalta que el apoderado de confianza, que –se repite- fue el mismo de oficio, “presentó unos buenos argumentos, los cuales ayudaron mucho al Sr. Pablo Emilio Rojas”.

Los documentos que en fotocopias fueron aportados por el accionante –cuyos originales obran en el expediente- ponen de presente que el asesor de confianza y el de oficio –que fue uno solo- participó activamente: solicitó, con éxito, la práctica de pruebas y la declaratoria de nulidad, con la consiguiente libertad del detenido, y se notificó de varias providencias.

Finalmente, cuando el profesional escogido por el procesado, y a la vez oficioso, fue relevado, el nuevo abogado asistió a la audiencia pública y apeló la sentencia de primera instancia. 4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de juez constitucional, no cuenta con elementos de juicio para concluir, ni puede controvertir –ello es propio del juez del proceso penal-, si la decisión del letrado de no recurrir el cierre de investigación ni la resolución acusatoria obedeció a desidia de su parte o a una estrategia defensiva. 5.

La queja sustentada en que el togado no avisó al actor que luego de acceder a la excarcelación el trámite penal continuaba, es inadmisible. De esa circunstancia necesariamente estuvo informado Pablo Emilio Rojas, pues la providencia por la cual logró la libertad fue de nulidad y no de extinción de la acción penal. Además, el 9 de agosto de 1996 fue notificado personalmente de un auto y en escrito del 12 de agosto siguiente solicitó copias del expediente, para “enterarme personalmente de mi situación jurídica, y de aquí en adelante estar enterado del proceso al cual estoy vinculado”.

Así, tenía conocimiento claro y preciso del curso de la actuación. A pesar de ello y del tiempo transcurrido, nunca reclamó para ser escuchado en indagatoria. En ese mismo memorial, el acusado indicó como dirección ocasional la misma que fue suministrada a los organismos de seguridad del Estado cuando fue ordenada su captura. Y los telegramas se libraron a aquella que en indagatoria fue aportada como su lugar de residencia. 6.

Con apoyo en la ley y en la jurisprudencia, los jueces explicaron las razones por las cuales la declaratoria de nulidad de la indagatoria no afectaba las pruebas practicadas que no dependían de ella, y que las partes quedaban habilitadas para controvertirlas. Cuando los argumentos judiciales no se apartan manifiestamente del ordenamiento jurídico y, por el contrario, se apegan a él, no es viable la intervención del juez de garantías para, a modo de una instancia adicional o de un superior funcional, sopesarlos, controvertirlos y hasta imponer su criterio.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Pablo Emilio Rojas. 2. Devolver el proceso penal al juzgado de origen. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8