Micelio
T-17041 (30-06-04) CAREN OBJCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 17041 Mauricio Gordillo Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 58 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MAURICIO GORDILLO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2004, mediante la cual denegó la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso administrativo presuntamente conculcados por el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa el accionante que el 1º de septiembre de 2003 elevó petición ante las autoridades demandadas con el objeto de obtener la corrección de su licencia de conducción No 265069 a quinta categoría y su reincorporación al sistema de la pagina web del Ministerio del Transporte, lo que reiteró ante la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 22 y 27 de octubre y al Ministerio el 23 de octubre del citado año, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela se hayan pronunciado al respecto, lo que conlleva la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que no se han cumplido los términos que para adoptar la decisión de fondo señala la ley.

Precisa que el Ministerio de Transporte le informó el 5 de noviembre de 2003 que la autoridad competente para proceder a efectuar lo requerido eran los organismos de tránsito clase A y el 19 de noviembre de 2003 la Secretaría de Tránsito y Transportes de de la Alcaldía Mayor de Bogotá le indicó que el reporte de su licencia había sido enviado al Ministerio de Transporte para el “cargue” en el Registro Único Nacional de Conductores el 30 de agosto de 2003, pero al consultar la página web pudo constatar que ello no era cierto, pues aún aparece el error advertido.

Con fundamento en ello, solicita se ordene a las autoridades accionadas que en forma inmediata contesten lo solicitado y procedan a la corrección requerida y al registro de la misma en la página web del Ministerio de Transporte. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Ministerio de Transporte, a través del Subdirector de Tránsito informa que solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá la corrección de la licencia de conducción del actor, “ de la categoría para la cual está autorizado por no corresponder a los datos consignados por la Secretaría de Tránsito de Bogotá” lo que fue atendido conforme se evidencia del informe general del conductor que anexa.

La Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá indica que la Subsecretaría Operativa de esa entidad, mediante oficio No SO 410-6945 del 25 de mayo de 2004, informó haber atendido la solicitud del accionante, incluyendo su licencia en el Sistema Nacional de Registro de Conductores (RNC), y que la demora en el citado trámite se debió a “ inconvenientes de índole tecnológico, entre las estructuras diseñadas por las entidades que tienen responsabilidad en el tema”.

Por ello considera que han desaparecido los hechos que dieron origen a la acción, toda vez que la corrección solicitada ya se materializó. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por medio del fallo de fecha mayo 31 de 2004 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar la acción de tutela instaurada por MAURICIO GORDILLO RODRÍGUEZ al considerar que la causa que motivó la solicitud de amparo para sus derechos fundamentales ha sido superada con anterioridad al proferimiento del fallo de primera instancia. Agrega que “ De la respuesta entregada por los accionados y la documentación que adjuntan a la presente actuación, deduce la sala que la situación que originó la demanda de tutela se encuentra superada por haberse incluido la licencia de tránsito 265069 categoría 5 expedida al señor MAURICIO GORDILLO RODRÍGUEZ, en el Sistema Nacional de Registro de Conductores (RNC)”.

Por ello, decide negar el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN. El accionante apela la decisión del Tribunal, pero omite suministrar las razones de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por MAURICIO GORDILLO RODRÍGUEZ, en tanto lo ha sido contra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que involucra al Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos por la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes.” Esta solución encuentra fundamento en que si cesa la omisión impugnada, la tutela carece de objeto, ya que si la situación ha sido corregida, de manera que se atienda lo que solicita el actor, es obvio que no tendría sentido conceder el amparo e impartir una orden, para que se produzca el hecho que ya sucedió. De acuerdo con los medios de prueba que obran en el proceso, aparece que en forma antecedente al proferimiento del fallo de primera instancia el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, atendieron el requerimiento de la corrección de la licencia de conducción del accionante, que constituía el objeto de sus peticiones no resueltas hasta el momento de acudir al amparo constitucional, habiéndose procedido, así mismo, a su inscripción en Sistema Nacional de Registro de Conductores (RNC).

Si la ausencia de tales actuaciones llevó al accionante a proponer el presente amparo, queda sin objeto la pretensión que ya encontró respuesta, en la forma indicada y por ende, garantizados sus derechos de petición y debido proceso administrativo, de manera que superada la omisión acusada, la acción de tutela carece de objeto, como acertadamente lo decidió el a quo.

Así las cosas, como la legalidad y acierto de la decisión de primera instancia se mantienen incólumes, se procederá a impartirle integral confirmación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8