CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T..17040 HENRY ZAMORA JIMÉNEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17040 HENRY ZAMORA JIMÉNEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 060 Bogotá, D.C, julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Procedería la Corte a resolver la impugnación interpuesta por HENRY ZAMORA JIMÉNEZ contra el fallo de tutela proferido el día 21 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad supuestamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Ocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados - Grupo Apoyo Hidrocarburos -, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad formal con efectos sustanciales ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1.
La oficina judicial accionada adelanta un proceso penal contra el accionante, quien en la actualidad se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de esta capital, por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado, al interior del cual la empresa estatal ECOPETROL se constituyó en parte civil. Habiéndose proferido la resolución de acusación (5 de Diciembre de 2003) contra ZAMORA JIMENEZ y otros, dos profesionales del derecho que propenden por la defensa de los intereses de otros tres llamados a juicio la recurrieron en apelación y en la actualidad el proceso se encuentra pendiente de la respectiva decisión. 2.
Dicha decisión originó el malestar del accionante, quien acude a la acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales invocados, estimando que no existía mérito para que la fiscalía se hubiera pronunciado en la forma señalada. Agrega que el funcionario judicial accionado no tenía competencia para conocer del asunto y solicita la nulidad de lo actuado desde antes de su vinculación al proceso, y la consecuente libertad.
RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Luego de avocar el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dispuso notificar y enviar copia de la demanda de tutela a la Fiscalía Cuarenta y Ocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado - Grupo Apoyo Hidrocarburos -, para que remitiera copia de las actuaciones relevantes dentro del proceso penal, lo cual ocurrió en los días siguientes.
Además, el Secretario Judicial de la oficina accionada hizo un recuento de los hechos que enmarcaban el trámite penal, así como de las decisiones adoptadas. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., declaró la improcedencia del mecanismo. Refiere que el accionante dejó pasar la oportunidad que tenía para controvertir la decisión desfavorable y que en ésta no se evidenciaban defectos que permitieran edificar la existencia de una vía de hecho.
IMPUGNACIÓN: Mediante enmarañado escrito el accionante insiste en la violación de las garantías fundamentales de las que es titular y arremete contra los miembros de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Nacional que han conocido de su caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal de que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que estos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que toda actuación, judicial o administrativa, incluido por el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.
Sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3. Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a quien resultó favorecida con la decisión criticada (resolución de acusación), es decir, a ECOPETROL, empresa que a todas luces y en su condición de parte civil reconocida dentro de la actuación penal se vería perjudicada en sus intereses en el evento en que se llegara a declarar la procedencia del amparo.
Además, estando vinculada al trámite, a no dudarlo, entraría a coadyuvar a la autoridad pública contra quien se efectuó la solicitud. Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 4.
Al apreciarse la indebida integración del contradictorio por parte del a quo, lo atinado ahora es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 10 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule a la parte civil reconocida en el proceso penal que sirve de marco al amparo. 5.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 10 de mayo de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 8