CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T..17039 ALBERTO OCAMPO VELÁSQUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 17039 ALBERTO OCAMPO VELÁSQUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 60 Bogotá D. C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Procedería la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el Fiscal Noventa y Uno Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá D.C. contra el fallo de tutela proferido el día 2 de junio de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por él, sin embargo, se advierte la existencia de una irregularidad formal con efectos sustanciales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Luego de que el señor Ricardo Ernesto Patiño Bermúdez instaurara una denuncia penal en contra del señor ALBERTO OCAMPO VELÁSQUEZ, la oficina judicial accionada inició una investigación preliminar al interior de la cual dispuso la cancelación de una escritura pública y de la respectiva anotación en la oficina de registro, en observancia de lo normado en el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. 2.
Dicha decisión originó la inconformidad del accionante, quien, por intermedio de apoderado especial, acude a la acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, informando que el fiscal accionado no lo ha escuchado en versión libre ni le ha permitido controvertir las probanzas allegadas. Agrega que la decisión de cancelación del instrumento público afectaba de manera grave sus intereses, como quiera que con fundamento en ella, el señor Patiño Ramírez entabló una demanda civil ordinaria que fue resuelta en primera instancia a favor del demandante.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Luego de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dispuso notificar y enviar copia de la demanda de tutela a la Fiscalía Noventa y Uno Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá D.C., para que remitiera copia de las actuaciones relevantes dentro de las diligencias previas, lo cual ocurrió en los días siguientes.
Además, el funcionario accionado hizo un recuento de los hechos que enmarcaban el trámite penal, así como de las decisiones adoptadas resaltando que en reiteradas ocasiones había citado al denunciado para que rindiera las explicaciones del caso y que la decisión controvertida se encontraba ajustada a derecho. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., tuteló el derecho al debido proceso y en consecuencia invalidó la decisión de cancelación del instrumento publico y de la anotación, para que el funcionario instructor, una vez exista proceso penal y con garantía de los derechos de todas las partes intervinientes y de los terceros que pudieran llegar a ser afectados, decida lo que corresponda respecto del derecho de dominio sobre el inmueble, procurando el restablecimiento del derecho y respetando las garantías constitucionales.
Sostiene que la determinación mencionada debía tomarse en el curso del proceso penal mediante una resolución motivada y debidamente notificada para que pudiera ser controvertida. DE LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito la oficina judicial accionada insiste en que la decisión controvertida se adoptó en apego de las normas y de la realidad probatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal de que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que estos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que toda actuación, judicial o administrativa, incluido por el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. Sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a quien resultó favorecida con la decisión censurada, es decir, al señor Ricardo Ernesto Patiño Bermúdez, persona que a todas luces y en su condición de denunciante dentro de las diligencias previas se vería perjudicada en sus intereses en el evento en que se declarara la procedencia del amparo, como en efecto se hizo.
Además, estando vinculado al trámite, a no dudarlo, entraría a coadyuvar a la autoridad pública contra quien va dirigida la demanda de amparo. Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 4.
Al apreciarse la indebida integración del contradictorio por parte del a quo, lo atinado ahora es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 20 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule al denunciante en la investigación preliminar. 5.
No esta de más poner de presente que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 20 de mayo de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7